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Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional. Licencia por paternidad

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En Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis, los Sres. Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
l. Que en el artículo 34, inciso a, del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional (aprobado mediante acordada n° 34/77 -modificada por acordadas n° 27/87, 12/04, 23/06 Y 28/08-), se prevé el derecho de los agentes a la justificación de dos (2 ) días laborables de inasistencia, por nacimiento de hijo, incluyendo el día del alumbramiento.,
II. Que a partir del precedente de resolución n° 645/14 se reconoció la licencia por paternidad, con goce de haberes, por el término de quince (15) días corridos.
III. Que, en razón de lo expuesto, corresponde la adecuación del citado reglamento.
Por ello,

ACORDARON:
1º) Suprimir del artículo 34, inciso a), del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional (aprobado mediante acordada nº 34/77 -modificada por acordadas nº 27/87, 12/04, 23/06 y 28/08-), el texto relativo a la paternidad.
2°) Incorporar como artículo 20 bis del cítado reglamento, el siguiente: «Paternidad: quince (15) días corridos, incluyendo el del nacimiento. Deberá acreditarse mediante certificado médico –con suficiente antelación- la fecha probable de parto”.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente

Ricardo Luis Lorenzetti –Elena Highton de Nolasco – Juan Carlos Maqueda■

Fuente: Sistema Argentino de Información

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