sanciona con fuerza de
Serán convocadas por el Presidente de la Comisión o por la Junta Electoral en los casos establecidos en la presente Ley. En lo referido a campañas electorales será de aplicación lo establecido en el Capítulo VII del Título VIII de esta normativa.”
“Capítulo VII
Campañas Electorales
Plazo
Artículo 144 bis.- Las campañas electorales para la elección de intendente y concejales y miembros del tribunal de cuentas municipal, tienen una duración de cuarenta y cinco (45) días corridos, antes de la fecha fijada para la veda electoral.
Prohibición de Publicidad Oficial
Artículo 144 ter.- Queda prohibida la realización de publicidad oficial durante los últimos treinta (30) días inmediatos anteriores a la fecha prevista para una elección.
Prohibición de Actos Inaugurales
Artículo 144 quáter.- Queda prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas y el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, durante los quince (15) días inmediatos anteriores a la fecha fijada para la celebración de un comicio.”