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Ley de Solidaridad con los Clubes de Córdoba. Inembargabilidad de bienes muebles e inmuebles. Declaración de interés público

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La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10740
Artículo 1º.- Decláranse de Interés Público Provincial a las asociaciones civiles, con personería jurídica, que tienen por objeto social la promoción, práctica y desarrollo de actividades deportivas, sociales, recreativas o culturales, en el ámbito amateur, en ejercicio de lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Las asociaciones civiles comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley, por la importancia de su rol social -entendido como el interés general que tiene como destinataria a la persona y a la sociedad en su conjunto-, y fundados en que los bienes que conforman su patrimonio -destinado al cumplimiento de sus fines y objeto social- tienen su origen en el aporte directo o indirecto de la comunidad, son beneficiarias de los derechos y protecciones que expresamente les otorgue la presente Ley.
Artículo 3º.- Decláranse inembargables, en los términos de lo dispuesto por el artículo 542 inciso 7) de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, a los bienes muebles o inmuebles propiedad de asociaciones civiles comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley que estén directamente afectados a la práctica y desarrollo de actividades deportivas, sociales, recreativas o culturales, que hacen a su objeto social, y los aportes dinerarios -reintegrables o no reintegrables- provenientes del Estado Nacional, provincial o municipal.
Artículo 4º.- El embargo de caja o recaudación sólo será procedente hasta un veinte por ciento (20%) del monto o importe ingresado por evento o actividad.
Artículo 5º.- Exceptúase del alcance de la medida cautelar de inhibición general regulada por el artículo 540 de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, la cesión o transferencia del fichaje o el pase de los derechos federativos de los jugadores amateurs o no profesionales que practican las distintas disciplinas deportivas en las asociaciones civiles comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 6º.- De forma♦

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