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Juzgado con competencia concursal -Centro Judicial Alta Gracia- Turno permanente por un año. Tramitación de causas

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Tribunal Superior de Justicia

Acuerdo Reglamentario Nº 1070 – Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de agosto del año dos mil once, con la Presidencia de la señora Vocal Decana Dra. María Esther Cafure de Battistelli, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y

ACORDARON:

Y VISTO:

Que por Ley Nº 9532 de fecha 27/10/ 2008, se creó el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación con competencia en Concursos y Sociedades, del Centro Judicial de Alta Gracia, perteneciente a la Primera Circunscripción.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el inciso 24 de la Ley 8435 (LOPJ) le atribuye a este Alto Cuerpo asignar a Tribunales, Salas o Juzgados, dentro de la competencia general atribuida por la Ley y conforme a las necesidades de especialización, competencia excluyente para conocer la materia o materias determinadas dentro de cada Circunscripción Judicial.
II) Que conforme la alta especialidad de la temática Concursal y Societaria y al igual que en situaciones similares, corresponde que las mismas sean tramitadas por la Cabecera de la Circunscripción.
III) Que en razón de la creación del Juzgado mencionado y a los fines de lograr un equilibro cuantitativo y cualitativo de las causas, corresponde que dicho tribunal estará de turno en un año calendario.
Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones de superintendencia (LOPJ, art. 12, incs. 4° y 25° y 73),

El Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que la competencia asignada en materia Concursal y Societaria al Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación con competencia en Concursos y Sociedades, del Centro Judicial de Alta Gracia, perteneciente a la Primera Circunscripción, se tramitarán en los Juzgados especializados del Centro Judicial de esta Capital.
Artículo 2º.- Disponer que a partir del 1 de septiembre del corriente año y por el término de un año calendario, el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación con competencia en Concursos y Sociedades, del Centro Judicial de Alta Gracia, perteneciente a la Primera Circunscripción se encuentre de turno permanente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Delegación de Administración General local, a los Juzgados Civiles, Federación de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogados de Córdoba, Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior de la Provincia y dése la más amplia difusión.

María Esther Cafure de Battistelli – Aída Lucía Teresa Tarditti – María de las Mercedes Blanc de Arabel – Carlos Francisco García Allocco ■

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