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Implementación de los procesos orales en Juzgados Civiles y Comerciales de Río Cuarto, Córdoba

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En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

VISTO:

Que a través de la Ley 10555, nuestro legislador dispuso implementar a partir del día 1º de febrero de 2019 y de manera progresiva, procesos orales en los Juzgados de Primera Instancia de los fueros Civiles y Comerciales.

Y CONSIDERANDO:

I. Que corresponde a este Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de las prerrogativas conferidas por el art. 12 de la Ley 10555, determinar los Juzgados de Primera Instancia que, con competencia en lo Civil y Comercial, han de participar en dicha implementación progresiva de la oralidad. II. Recepcionadas las inquietudes, como los ofrecimientos de los titulares de los Juzgados Civiles y Comerciales de la ciudad de Río Cuarto, a través de las cuales expusieron su intención de participar de la implementación de la Ley 10555, corresponde en esta primera etapa precisar quiénes son los señores Jueces que habrán de intervenir en ella.
Ellos son los Juzgados de Primera Instancia de: 1º) Segunda Nominación a cargo de la Dra. Fernanda Bentancourt; 2º) Sexta Nominación a cargo de la Dra. Mariana Martínez de Alonso y 3º) Séptima Nominación a cargo del Dr. Santiago Buitrago.

Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba y art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435;

El Tribunal Superior de Justicia
RESUELVE:

COMUNICAR a los Magistrados de los Juzgados de Primera Instancia Civil y Comercial de la Sede Judicial de Río IV, que participarán en una primera etapa, de la implementación piloto de la Ley 10555. Ellos serán los de Segunda Nominación, Sexta Nominación y Séptima Nominaciónu

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Fuente: Boletín Digital Judicial – Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

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