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Fuero de Lucha contra el Narcotráfico. Cabeceras Judiciales provinciales con competencia penal en la materia. Primera etapa

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Tribunal Superior de Justicia. Acuerdo Nº 406 – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h), María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la intervención de la Fiscal Adjunta a cargo de la Fiscalía General de la Provincia, Dra. María Marta Cáceres de Bollati, y la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON:

Y VISTO:
La adhesión de la Provincia de Córdoba por ley Nº 10067 a las disposiciones del artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional Nº 23.737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional Nº 26.052, que entrará en vigencia a partir del primero de diciembre del año en curso.

Y CONSIDERANDO:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 3 de la ley Nº 10067, se crea en el Centro Judicial Capital el Fuero de «Lucha contra el Narcotráfico» y se faculta al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General a la creación de Secretarías -con afectación específica- en las otras Circunscripciones y Centros Judiciales, conforme a criterios de oportunidad y conveniencia.
Durante una primera etapa y hasta tanto se pueda evaluar la actividad judicial conforme a los indicadores estadísticos que ha adoptado el Poder Judicial de Córdoba en el marco de la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de Provincias (JUFEJUS), esta nueva competencia se concentrará en las cabeceras de cada una de las diez Circunscripciones Judiciales y en las sedes judiciales de Carlos Paz, Cosquín y Corral de Bustos, sin perjuicio de la actuación de urgencia en todos los centros judiciales. La selección responde a razones de mejor servicio en tanto en ellas se podrán incrementar razonablemente los recursos humanos, infraestructura edilicia, mobiliaria y tecnológica, incluida la Policía Judicial, esfuerzos que no podrían desplegarse en la totalidad de los centros judiciales considerando la amplia desconcentración judicial del Poder Judicial de Córdoba. Esta dotación superará largamente a la estructura de los organismos de la Justicia Federal, con lo cual se trata de un comienzo que no coloca en riesgo la actuación eficiente de la ley. La Sala Penal de este Tribunal Superior dictará las normas prácticas que sean necesarias para la implementación de esta competencia en los centros judiciales comprendidos (CPP, art. 4) y la Sra. Fiscal General determinará el ámbito de actuación del Ministerio Público Fiscal (LOMP, art. 31).

Por ello, de conformidad a las atribuciones fijadas en el art. 12, 23º y 33º, y al art. 3 de la ley Nº 10067,

El Tribunal Superior de Justicia RESUELVE:
Determinar que durante una primera etapa la competencia penal en la materia prevista por la ley Nº 10067 corresponderá a las cabeceras de cada Circunscripción y a las sedes de Carlos Paz, Cosquín y Corral de Bustos, según los organismos que correspondan de acuerdo a si se trata de adultos o de niños en conflicto con la ley penal, de conformidad con las normas prácticas que dicte la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y la determinación del ámbito de actuación que fije la Sra. Fiscal Adjunta a cargo de la Fiscalía General de la Provincia.Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor Presidente y los Señores Vocales con la intervención de la Fiscal Adjunta a cargo “Corresponde a Acuerdo Nº 406 Serie “A” de fecha 21-08-2012” de la Fiscalía General de la Provincia, y la asistencia del señor Administrador General, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta.■

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