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Fiscalías especializadas en Delitos contra la Integridad Sexual. Toma de razón por el TSJ

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Tribunal Superior de Justicia

Acuerdo Nº 561 – Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil once, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesisn, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON:

Y VISTO:
La Instrucción General Nº 8 del año en curso, por la cual el Fiscal General puso en funcionamiento la Fiscalía de Delitos contra la Integridad Sexual, a la par que concentró en la Fiscalía del Tercer Turno, Distrito III la investigación de delitos relativos a la explotación sexual de personas, ambas en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial.

Y CONSIDERANDO:
Principalmente en la última década el Poder Judicial ha realizado esfuerzos para mejorar la respuesta del sistema judicial frente a las víctimas de los delitos contra la integridad sexual, siguiendo las orientaciones de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia.
Son manifestaciones de esos esfuerzos las pautas de funcionamiento para disminuir la victimización secundaria en las intervenciones de los Equipos Técnicos de los distintos Fueros, a través de la interacción mediante programas de abordaje a las víctimas más vulnerables (Programa P.A.N., Acuerdo Reglamentario Nº 5, serie B, 24/4/2001, Ac. Reg. Nº 8 Serie “B” 15/5/2001, Ac. Nº 24 Serie “B” 11/6/2002, Ac. Nº 625 Serie “A” de fecha 26/10/2004 y su Anexo); la creación de la Unidad Judicial de la Mujer y el Niño Víctimas de delitos contra la integridad sexual y la especialización dentro de la Defensa Oficial de un Asesor de Víctimas (Acuerdo Reglamentario nº 769, Serie A, 6/5/2005).
En esa línea y en sintonía con las obligaciones de los Estados de sancionar todas las manifestaciones de la violencia en contra de la mujer, incluida la violencia sexual (arts. 2 y 7, b, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer), como también con las obligaciones similares relativas al abuso sexual y explotación sexual de los niños (arts. 19, 1 y 34 de la Convención del Niño), este Tribunal Superior de Justicia comparte plenamente la Instrucción General en la especialización de Fiscalías en esta temática.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia

RESUELVE:
Tomar razón de las Fiscalías especializadas en Delitos contra la Integridad Sexual y en la competencia específica para los delitos que penalizan la explotación sexual de las personas, destacando que se trata de una medida conforme a la Convención del Niño y a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer.
Notifíquese a la Fiscalía General de la Provincia.
Publíquese en el Boletín Oficial y dése la mas amplia difusión.

Domingo Juan Sesin – María Esther Cafure de Battistelli – Aída Lucía Teresa Tarditti – Armando Segundo Andruet (h)

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 185 del 3 de octubre de 2011 ■

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