martes 2, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
martes 2, julio 2024

ELECCIÓN DE AUTORIDADES PROVINCIALES A REALIZARSE EN EL AÑO 2019

ESCUCHAR


Convocatoria. Suspensión del
término máximo de anticipación, arts. 164, 167 y 171, Ley 9571. Determinación de fecha de
comicios

La Legislatura de la Provincia de Córdoba
SANCIONA
con fuerza de Ley: 10597

Artículo 1º.- Suspéndese, para las elecciones de autoridades provinciales a realizarse en el año 2019, el término máximo de anticipación establecido por los arts 164, 167 y 171 de la Ley Nº 9571 -Código Electoral Provincial-.
Artículo 2º.- Fíjase para el día 12 de mayo de 2019 la elección de autoridades provinciales a que hace referencia el artículo 1º de esta Ley, efectuando el Poder Ejecutivo la convocatoria pertinente.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la Ciudad de Córdoba, a los doce días del mes de diciembre del año 2018.

Fdo.: Daniel Alejandro Passerini – Guillermo Carlos Arias

PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1932

Córdoba, 13 de diciembre de 2018

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.597, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

Fdo.: Oscar Félix González –
Juan Carlos Massei –
Jorge Eduardo Córdoba
u

Convocatoria a Elecciones
Provinciales 2019 – Sistema de Votación por Boleta Única
Decreto N° 1933

Córdoba, 13 de diciembre de 2018

VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 43 del Código Electoral Provincial, Ley N° 9571 y sus modificatorias y la Ley N° 10.597.

Y CONSIDERANDO:
Que el Código Electoral Provincial establece como facultad del Poder Ejecutivo la convocatoria a elección de Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador e integrantes del Tribunal de Cuentas. Que según los artículos 83, 126 y 139 de la Constitución Provincial, las autoridades citadas duran en sus funciones el período de cuatro años y cesan en sus cargos el mismo día en que expire dicho plazo. Que conforme a ello, en estricto cumplimiento de la Constitución, de la Ley Electoral, y dentro de los términos fijados por la legislación vigente, se considera oportuno y conveniente convocar al Pueblo de la Provincia de Córdoba para la elección de las personas que desempeñarán los cargos de Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y miembros del Tribunal de Cuentas para el nuevo período. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 44 del citado Código Electoral Provincial, la convocatoria debe realizarse por lo menos con noventa (90) días de anticipación al acto electoral. Que así, como reafirmación del ejercicio del federalismo local, consagrado en nuestra Constitución y en la Constitución Nacional, se convoca al acto electoral más importante de la Provincia en forma separada de las elecciones nacionales; y también como ya ocurriera en las últimas ocasiones en nuestra Provincia, fijándose a tal efecto el día 12 de mayo de 2019, con el propósito de resguardar y asegurar el mantenimiento de la calma y transparencia electoral obtenidos a partir de las reformas políticas vigentes en la Provincia. Que en el mismo sentido, cabe destacar que el sistema de votación por boleta única que se encuentra vigente en Córdoba, sistema que se encuentra a la vanguardia de los que rigen en todo el país, imposibilita la votación junto a las elecciones nacionales que aún mantiene el viejo sistema de votos por candidatos y por partidos. Que la fecha de la convocatoria que se establece en este acto, surge luego de haber sido consultadas y escuchadas las inquietudes de los dirigentes de los distintos sectores del quehacer político, institucional y social de Córdoba, lo que fue plasmado en la Ley N° 10.597. Que el acto eleccionario debe realizarse en la forma y con el procedimiento previstos por los artículos 78, 80, 126 y 140 de la Constitución Provincial y dentro del marco legal establecido por la Ley N° 9571 y sus modificatorias.
Por ello, normas citadas, lo dispuesto por las Leyes Nros. 9572 Régimen Jurídico de los Partidos Políticos, 9840 de Creación del Fuero Electoral, 9898 que crea la Comisión Interpoderes de seguimiento de los procesos electorales, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial;

El Gobernador de la Provincia
Decreta:

Artículo 1°.- CONVÓCASE al Pueblo de la Provincia de Córdoba, y al Pueblo de cada uno de los Departamentos que la integran, en su caso, para el día doce de mayo de dos mil diecinueve, con el objeto de elegir las siguientes autoridades provinciales: a) Cuarenta y cuatro (44) Legisladores Provinciales titulares y veintidós (22) suplentes, considerando a este efecto a la Provincia como Distrito Único. b) Un (1) legislador Provincial titular y su correspondiente suplente, en cada uno de los siguientes Departamentos: Calamuchita,

Capital, Colón, Cruz del Eje, General Roca, General San Martín, Ischilín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Presidente Roque Sáenz Peña, Punilla, Río Cuarto, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión, considerando a este efecto a cada uno de dichos Departamentos como Distrito Único. c) Gobernador y Vicegobernador de la Provincia. d) Tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cada elector podrá votar por dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, considerando a la Provincia de Córdoba, a este efecto, como Distrito Único.

Artículo 2°.- En la elección provincial convocada en el artículo precedente, será de aplicación el sistema electoral establecido en los artículos 78, 126 y 140 de la Constitución Provincial y en los Capítulos I, II y IV del Título VII, del Libro I del Código Electoral Provincial, Ley N° 9571 y sus modificatorias, y demás normas nacionales que resultan de la remisión que tales dispositivos contemplan.

Artículo 3°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se imputará a los programas y partidas correspondientes del Presupuesto General para la Administración Pública Provincial – Año 2019, encontrándose facultado el Ministerio de Finanzas para realizar las adecuaciones pertinentes.

Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado. Artículo 5°.- Protocolícese, comuníquese, dése copia a los Poderes Legislativo y Judicial a los fines de su competencia, al Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Fdo.: Oscar Félix González, Presidente Provisorio Legislatura de la Provincia de Córdoba A/C Poder Ejecutivo – Juan Carlos Massei, Ministro de Gobierno – Jorge Eduardo Córdoba, Fiscal de Estado■

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

República y privilegios

“República” es una palabra que proviene, como tantas otras en nuestro idioma, del latín “res-publica”, que significa “cosa oficial” o “cosa pública”....

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?