Las distintas modalidades vigentes para la ejecución de la prueba pericial, con el objeto de dotar a los órganos jurisdiccionales de conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos para conocer o apreciar determinados hechos, conductas o circunstancias particulares.
Que la ejecución de pericias puede recaer sobre las más diversas prácticas y materias.
Que existen múltiples mecanismos posibles para el nombramiento de peritos, conforme a las particularidades de cada proceso, tales como nombramiento por acuerdo de partes, por sorteo entre los inscriptos en las listas de peritos oficiales, o por oficio a los diversos comités o cuerpos técnicos especializados dependientes del Área de Administración del Poder Judicial, o a instituciones u organismos profesionales por intermedio de la Administración General del Poder Judicial.
Que dentro de esta diversidad enunciada se observa en común que todos ellos conducen a la ejecución de un Acto Pericial, que se desarrolla en un determinado día, hora y lugar, con la participación de los peritos de control si los hubiese.
Que surge la necesidad de dotar a dicho Acto Pericial de uniformidad, formalidad y transparencia, para lo que el perito oficial deberá labrar un acta a fin de recabar una serie de datos útiles al proceso tales como, Órgano Jurisdiccional requirente; lugar, día y hora de inicio; peritado/s; perito oficial; perito/s de control; objeto de la pericia; instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos aplicados para hacer posible el logro del conocimiento en la materia y objeto de que se trate; si se encontraron obstáculos materiales para el desarrollo de la pericia, en su caso día y hora en que se reanudarán las actividades y quienes participarán de las mismas; eventuales expresiones de los peritos de control; aclaraciones y observaciones de los peritos oficiales; hora de cierre de las operaciones; con la firma de todos los participantes, debiendo dejar constancia de la negativa para hacerlo por alguno de ellos.
Por todo lo expuesto, y lo dispuesto en los Arts. 2, 3 y 6 del Acuerdo Reglamentario Nro. 916/07 Serie «A» del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sus modificatorios y ampliatorios.
Poder Judicial de La Provincia de Córdoba
RESUELVE:
I) Disponer que en la ejecución del Acto Pericial, los peritos oficiales deberán labrar un Acta que deberá contener los siguientes datos: Órgano Jurisdiccional requirente; lugar, día y hora de inicio; peritado/s; perito oficial; perito/s de control; objeto de la pericia; instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos aplicados para hacer posible el logro del conocimiento en la materia y objeto de que se trate; si se encontraron obstáculos materiales para el desarrollo de la pericia, en su caso día y hora en que se reanudarán las actividades y quienes participarán de las mismas; eventuales expresiones de los peritos de control; aclaraciones y observaciones de los peritos oficiales; hora de cierre de las operaciones; con la firma de todos los participantes, debiendo dejar constancia de la negativa para hacerlo por alguno de ellos. La misma se deberá presentar adjunta al dictamen pericial.
Resolución N° 34
Córdoba, 26 de febrero de 2021
El señor Administrador General del Poder Judicial de La Provincia de Córdoba
RESUELVE:
I) Reemplazar el ANEXO ÚNICO de la Resolución de Administración General Nº 20 de fecha 11/2/2021, por el anexo único que forma parte de la presente y disponer que en la ejecución del acto pericial, los peritos oficiales deberán utilizar el Acta de Pericia Modelo del anexo único adjunto.
Día y hora de inicio… Lugar…
Autos:
Órgano Jurisdiccional requirente:
Sujetos a peritar:
Perito/s oficial/es:
Perito/s de control:
Objeto / materia del Acto pericial:
Instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos aplicados para hacer posible el logro del conocimiento en la materia y objeto de que se trate:
Obstáculos materiales para el desarrollo de la pericia:
Día y hora en que se reanudarán las actividades:
Personas citadas para la continuidad del acto pericial:
Expresiones de los peritos de control:
Aclaraciones y observaciones de los peritos oficiales:
Día y hora de cierre:
Negativa a firmar:
Firma de Perito/s oficial/es:
Firma de Perito/s de control:
Firma de otro/s participante/s: