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Diligenciamiento de actuaciones derivadas de la Ley de Violencia Familiar. Nuevo cronograma de turnos de oficiales de justicia

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Tribunal Superior de Justicia
Acuerdo Reglamentario Número Cincuenta y Seis -Serie “B”

En la ciudad de Córdoba, a 18 días del mes de junio de 2008, con la Presidencia de la Sra. Vocal Decana, Dra. María Esther Cafure de Battistelli se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres., Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, Lic. José María Las Heras y ACORDARON:
Y VISTO: Lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario Nº 54, Serie “B” del 18/3/2008, mediante el cual se estableció el turno con el respectivo cronograma para la intervención de los Señores Oficiales de Justicia del Centro Judicial Capital, para las actuaciones derivadas de la Ley 9283 de Violencia Familiar, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del año 2008 inclusive.
Y CONSIDERANDO:
I) Que el cronograma de turnos vigente antes mencionado concluye el día 30 de junio del corriente año, por lo que resulta oportuno confeccionar uno nuevo que regirá desde el día 1 de julio y hasta el día 30 de setiembre. II) Que en la fecha comprendida por el cronograma de turnos a implementar, que abarca el receso judicial de julio, resulta conveniente que durante ese período actúen aquellos Oficiales de Justicia que vayan a prestar servicio durante el mencionado receso, ya sea por pedido expreso o mediante sorteo, si no hubiere dicha petición. III) Que en atención a lo antes expuesto, corresponde confeccionar el cronograma de turnos de los señores Oficiales de Justicia de este Centro Judicial para las actuaciones derivadas de la Ley 9283 de Violencia Familiar, que regirá en el período comprendido en el punto I) del presente Considerando y en caso de no haber peticiones voluntarias, fijar las pautas para el sorteo en cada Sede Judicial, a los fines de determinar qué oficiales de Justicia prestarán servicios en el próximo receso del mes de julio.
II) Por todo ello;
SE RESUELVE:
Art. 1.- En la Sede Judicial de Capital, los mandamientos librados por los tribunales competentes en el marco de la Ley 9283 serán practicados en forma inmediata por el señor oficial de Justicia que por el turno diario de “urgentes” corresponda, aunque se trate de hora y día inhábil, cuyo cronograma forma parte del presente, como Anexo “A”.
Art. 2.- Cuando la medida ordenada deba cumplirse en día sábado o domingo, se establece un turno nominal por orden alfabético, con un titular y un suplente, entre los señores Oficiales de Justicia Titulares, cuyo cronograma forma parte del presente, como Anexo “B”.
Art. 3.- Durante el receso judicial de julio, intervendrán a los fines del diligenciamiento de los oficios librados en el marco de la Ley 9283, los señores Oficiales de Justicia que hayan solicitado voluntariamente prestar servicios durante ese período. En todas las Sedes Judiciales en caso de no haber solicitudes o ser insuficientes a los fines de una normal prestación del servicio, se procederá a designar por sorteo a quien o quienes cumplirán funciones durante dicho período. En el Centro Judicial Capital, dicho sorteo se realizará en la Subárea de Documentación e Información Pública; en las demás Sedes Judiciales, ante el Sr. Delegado de Administración General.
Art. 4.- Notifíquese. Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial ■

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