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Defensa del Consumidor- Ley 24240. Contratos de adhesión. Publicación en sitios web. Proveedores de servicios. Botón de baja. Publicidad

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Ciudad de Buenos Aires, 4 de septiembre de 2020

VISTO… y CONSIDERANDO:…

Por ello,

La Secretaria de
Comercio Interior

RESUELVE:

Artículo 1°.- Hágase saber a los sujetos alcanzados por el artículo 38 de la Ley N° 24.240, conforme la medida allí establecida, que deberán ser publicados todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados.
Artículo 2°.- Los ejemplares deberán ser publicados en la página de inicio de los sitios de Internet institucionales, discriminados según las variantes del producto y/o servicio en cuestión. En iguales condiciones, deberán informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.
Artículo 3°.- El acceso a los ejemplares de contrato, y condiciones generales y particulares de contratación, deberá ser de fácil y directo acceso desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, en la mencionada página.
La publicación de los contratos de adhesión debe ser íntegra, clara y discriminada por cada modalidad, plan, producto y / o servicio. Deberá utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo para dar cumplimiento a esta exigencia, en la medida en que la información que se provea forme parte de las páginas oficiales del proveedor.
No se admitirán remisiones a otros documentos y/o sitios de Internet.
Asimismo, en el caso en los que las y los consumidores tengan un acceso particular o un usuario registrado en la página web del proveedor, deberán tener disponible, en el referido sitio específico, el contrato suscripto por ellos y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado. Esta publicación deberá realizarse en iguales condiciones a las consignadas en el párrafo anterior.
Artículo 4°.- Los ejemplares de contrato y condiciones contractuales, deberán exhibirse bajo el nombre «Contratos de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor».
Artículo 5°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nro.

24.240, y en adición con las medidas allí descriptas, hácese saber a los sujetos alcanzados por la presente medida, la obligatoriedad de disponer un aviso, en iguales condiciones, que informe a las y los consumidores y/o usuarios que los ejemplares del/los contratos se encuentran disponibles en los sitios web institucionales.
Artículo 6°.- Modificase el Artículo 1º de la Resolución Nº 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 1º.- BAJA DE SERVICIOS. Establécese que los proveedores de servicios que posean páginas web y cuya actividad económica se encuentra enumerada en el Anexo que, como IF-2020-56456490-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del Artículo 10 ter de la Ley N° 24.240.
El link para rescindir los servicios contratados deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del «botón de baja», el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite».
Artículo 7º.- Establécese un plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la presente.
Artículo 8º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24240.
Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10.-De forma.

ANEXO

• Servicios de Telefonía Fija;
• Servicios de Telefonía Móvil;
• Servicios de Acceso a Internet;
• Servicios de Radiodifusión por suscripción;
• Servicio de Medicina Prepaga;
• Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital;
• Servicios de Suscripción a Bases de Datos.
• Servicios de Asistencia al Viajero;
• Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas;
• Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios;
• Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios;
• Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles♦

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