VISTO… y CONSIDERANDO:…
Por ello,
Comercio Interior
RESUELVE:
Artículo 1°.- Hágase saber a los sujetos alcanzados por el artículo 38 de la Ley N° 24.240, conforme la medida allí establecida, que deberán ser publicados todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados.
La publicación de los contratos de adhesión debe ser íntegra, clara y discriminada por cada modalidad, plan, producto y / o servicio. Deberá utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo para dar cumplimiento a esta exigencia, en la medida en que la información que se provea forme parte de las páginas oficiales del proveedor.
No se admitirán remisiones a otros documentos y/o sitios de Internet.
Asimismo, en el caso en los que las y los consumidores tengan un acceso particular o un usuario registrado en la página web del proveedor, deberán tener disponible, en el referido sitio específico, el contrato suscripto por ellos y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado. Esta publicación deberá realizarse en iguales condiciones a las consignadas en el párrafo anterior.
24.240, y en adición con las medidas allí descriptas, hácese saber a los sujetos alcanzados por la presente medida, la obligatoriedad de disponer un aviso, en iguales condiciones, que informe a las y los consumidores y/o usuarios que los ejemplares del/los contratos se encuentran disponibles en los sitios web institucionales.
«ARTÍCULO 1º.- BAJA DE SERVICIOS. Establécese que los proveedores de servicios que posean páginas web y cuya actividad económica se encuentra enumerada en el Anexo que, como IF-2020-56456490-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del Artículo 10 ter de la Ley N° 24.240.
El link para rescindir los servicios contratados deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del «botón de baja», el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite».
• Servicios de Telefonía Fija;
• Servicios de Telefonía Móvil;
• Servicios de Acceso a Internet;
• Servicios de Radiodifusión por suscripción;
• Servicio de Medicina Prepaga;
• Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital;
• Servicios de Suscripción a Bases de Datos.
• Servicios de Asistencia al Viajero;
• Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas;
• Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios;
• Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios;
• Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles♦