La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de
Ley: 10222
Artículo 1º.– Créase, bajo la órbita del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, el “Programa de Concientización e Información para el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y para la prevención y cuidado frente al Grooming”.
Artículo 2º.– Es competencia exclusiva del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, en el marco del Programa creado en el artículo 1º de esta Ley:
a) La confección y difusión de recursos didácticos, bibliográficos y digitales que permitan conocer los riesgos y peligros relativos al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, tales como correos electrónicos, redes sociales, chats, juegos en línea y telefonía móvil, entre otros;
b) La capacitación de docentes y alumnos del profesorado mediante talleres, seminarios y clases especiales orientadas a acompañar a los estudiantes, desde una mirada reflexiva, en el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación;
c) La información y asesoramiento a las familias de la comunidad educativa, y
d) El asesoramiento sobre el modo de actuar en caso de detección de posibles situaciones de Grooming o uso irresponsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Artículo 3º.– Incorpórase a los diseños curriculares del Sistema Educativo Provincial la enseñanza del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la prevención y cuidado frente al Grooming.
Artículo 4º.– Créase un sitio web con información útil para los usuarios-docentes, niñas, niños, adolescentes, padres y abuelos- referido a Grooming y uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con la finalidad respecto a la temática, permitiendo el ingreso reservado para efectuar consultas.
Artículo 5º.– El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba deberá incluir esta temática en todos los ambientes escolares y extraescolares donde se divulgue el uso pedagógico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Artículo 6º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la Ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de septiembre del año 2014
Cra. Alicia Mónica Pregno –
Guillermo Carlos Arias
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1040
Córdoba, 23 de setiembre de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10222, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
José Manuel de la Sota – Walter Grahovac – Jorge Eduardo Córdoba ■