Artículo 1º.- Créase en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Alta Gracia, la Fiscalía de Instrucción con Competencia Múltiple de 2º Turno.
Artículo 2º.- Créase en la Séptima Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cosquín, la Fiscalía de Instrucción con Competencia Múltiple de 2º Turno.
Artículo 3º.- La actual Fiscalía de Instrucción y Familia con asiento en la ciudad de Alta Gracia pasará a denominarse Fiscalía de Instrucción con Competencia Múltiple de 1º Turno.
Artículo 4º.- La actual Fiscalía de Instrucción y Familia con asiento en la ciudad de Cosquín pasará a denominarse Fiscalía de Instrucción con Competencia Múltiple de 1º Turno.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará los ajustes presupuestarios que fueren necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6º.- La Fiscalía General de la Provincia dispondrá las medidas que estime pertinentes a los fines de la distribución de causas entre las actuales Fiscalías de Instrucción con asiento en las ciudades de Cosquín y Alta Gracia, con las que se crean en la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la ciudad de Córdoba, a los 9 días del mes de octubre del 2013
Córdoba, 11 de octubre de 2013
Téngase por Ley de la Provincia 10171, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.