Que dicho Consejo Provincial, que tiene dependencia directa de este Poder Ejecutivo, debe constituirse y comenzar a funcionar conforme a sus competencias, atribuciones y objetivos. Que a los fines de una mejor y mayor operatividad funcional corresponde entonces proceder a la reglamentación de algunos de sus artículos. Que en ese marco se establecen los parámetros de organización que resultan necesarios para el cumplimento de sus fines, modos de integración de sus órganos y demás aspectos que hacen a su funcionamiento institucional.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,