VISTO:… CONSIDERANDO:…
Por ello,
DECRETA:
Artículo 1°.- Aplícase un cuarenta y seis por ciento (46%) en el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, que será liquidado a partir del mes de marzo de 2019, el cual contiene la movilidad prevista en la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social Nº 75, de fecha 28 de febrero de 2019, y las que resulten acumuladas durante el Ejercicio del año 2019.