ACORDARON:
VISTO:
La necesidad de diferenciar las Oficinas que integran la Asesoría Letrada Penal del Centro Judicial Capital, conforme a la especificidad de los fueros en los que intervienen.
Y CONSIDERANDO:
Que en la dependencia aludida, se encuentran prestando servicio funcionarios y empleados que intervienen en causas de Violencia Familiar; Narcotráfico, Penados y medidas de seguridad; Delitos contra la integridad sexual, y Víctimas del Delito, por lo que este Tribunal estima viable proceder a la creación de las oficinas respectivas a los fines de encuadrar dentro de las mismas al personal existente que presta servicio en la Asesoría mencionada, sin que ello implique la asignación de nuevos recursos humanos.
Por ello y atento las facultades conferidas por los Arts. 166 inc. 7 de la Constitución Provincial y 12 inc. 4º de la L.O.P.J. Nº 8435,
SE RESUELVE:
Luis Enrique Rubio
María Marta Cáceres de Bollati
Sebastián Cruz López Peña
Ricardo Juan Rosemberg■