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Voluntad de las partes exime el pago de indemnizaciones

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La Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por el juez Alcides Segundo Ferreyra, eximió a Falabella SA de indemnizar a ex vendedora del sector de perfumería y cosméticos, al surgir de las comunicaciones postales remitidas entre las partes que no existió voluntad de ellas de continuar con el vínculo laboral.

En el pleito, Patricia Libia Bustos denunció que había comunicado verbalmente a los encargados de su sección que por problemas en su embarazo iba a hacer uso de su derecho al estado de excedencia y que, no obstante ello, la accionada le comunicó que debía reanudar sus tareas.

Por su parte, la empresa adujo que la actora nunca notificó hacer uso de la excedencia luego del embarazo y que pese a intimar a la actora a retomar su puesto de trabajo, ésta nunca regresó. Transcurrido el tiempo, las partes se reencontraron en una audiencia en la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba.

De conformidad con las constancias de la causa, el magistrado sostuvo que “no surge que la actora haya rechazado la intimación a retomar tareas que hiciera la accionada, resultando la presentación realizada ante la autoridad administrativa tardía, sin que ninguna manifestación anterior de su parte hubiere ocurrido, donde además la demandada había expuesto que la relación laboral se encontraba concluida en los términos del artículo 241 última parte de la LCT”.

Conclusión

Asimismo, el vocal destacó que “ninguna manifestación al respecto formuló la actora, lo que estaba indicando que aceptaba la conclusión del contrato de trabajo en los términos expresados por la accionada”, y añadió que “tampoco la actora ha probado en modo alguno que hubiere comunicado el haber hecho uso de su derecho de excedencia como sostuvo, hecho que naturalmente estaba a su cargo”.

Por ello, el juez Ferreyra estimó que “la desvinculación se ha producido por inactividad de las partes, no presentándose la trabajadora a cumplir con su débito laboral y la accionada -luego de las inasistencias en que incurriera- dejando pasar el tiempo sin realizar manifestación alguna, por lo que deviene aplicable al caso la última parte del artículo 241 de la LCT”.

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