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Víctima de violencia familiar seguirá ocupando una casa de la Fuerza Aérea

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La entidad militar había notificado el cese de la adjudicación, porque en la vivienda ya no residía su
titular. El tribunal se basó en los serios padecimientos de salud de la mujer

La jueza de Familia de 7ª Nominación de la ciudad de Córdoba, Cecilia María Ferrero, dispuso que por cuatro meses una mujer víctima de violencia familiar -con modalidad doméstica, en contexto de género- continuara ocupando junto a sus hijos una vivienda de la Fuerza Aérea Argentina, que fue cedida a su ex pareja con permiso de uso precario y transitorio.
De esta forma, la magistrada impidió el cese de la adjudicación que había sido notificado por la entidad militar a la mujer, que tiene además serios padecimientos de salud.
En su resolución, dictada en el marco de un proceso por medidas provisionales personales, la magistrada enfatizó que en situaciones de violencia familiar la atribución del hogar toma una trascendencia “fundamental”.

“Ello es así porque si se priva a la víctima del lugar que habita, cuando ésta no tiene posibilidades de proveerse un hogar para vivir con sus hijos, se la somete con esa conducta a una violencia institucional que no les permite poner fin a la violencia doméstica que las oprime ante el peligro de perder el techo”, expresó.
La magistrada exhortó a la Fuerza Aérea Argentina a abstenerse de ejercer cualquier medida que implicase poner a la mujer en una situación de “violencia institucional”. Asimismo, ofició al Polo Integral de la Mujer en Situación de Violencia para que, en manera inmediata, incorporara a la actora en los planes asistenciales que le permitieran garantizar su subsistencia y para que se revirtieran las condiciones de vulnerabilidad en que se encontraba por la violencia padecida.
La jueza Ferrero basó su resolución en el artículo 526 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los lineamientos sentados en los tratados internacionales: principalmente, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo. En tal sentido, valoró la existencia de medidas vigentes de exclusión y prohibición como así también en las restricciones de contactos dictadas en relación a las partes, lo que motivó –incluso- la recepción de audiencias en forma separada entre las partes.

Autos: “C., M. S. c/ A., J. E. – Medidas provisionales personales – Ley 10305”.

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