Se concluyó que ésa era la categoría laboral que le correspondía al accionante, quien no estaba registrado. Admiten pago de diferencias salariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del convenio colectivo que rige la materia. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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