Se concluyó que ésa era la categoría laboral que le correspondía al accionante, quien no estaba registrado. Admiten pago de diferencias salariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del convenio colectivo que rige la materia. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Los problemas de revictimización
La noticia que dio días pasados un periodista de Rosario acerca de que, cuando eran niños, tanto él como sus hermanos fueron...