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Le negaron un plan de ahorro y será indemnizado

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El tribunal detectó un comportamiento abusivo de la libertad de no contratar, que constituye una especie del género “abuso del derecho” y defrauda la legítima expectativa de otra persona en orden a la conclusión del negocio, produciendo con ello un daño cierto y resarcible.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la indemnización reclamada por una persona cuya solicitud de un plan de ahorro fue rechazado por la administradora. Según se denunció,la empresa archivó el pedido sin siquiera analizar la documentación que el hombre presentó.
La Alzada precisó que aunque las partes estaban en una etapa de tratativas preliminares, como esos trámites le generaron al actor una legítima expectativa, debía ser resarcido.
Para el tribunal, la responsabilidad de la demandada es innegable y deriva de su culpa in contrahendo.
En esa línea, precisó que ésta aparece ante un comportamiento abusivo de la libertad de no contratar, que constituye una especie del género abuso del derecho y defrauda la legítima expectativa de otra persona en orden a la conclusión del negocio, produciendo con ello un daño cierto que es resarcible.

“Si bien en los casos de culpa in contrahendo el resarcimiento se halla limitado al solo interés negativo -lo que es así por la necesidad lógica de hacer esta responsabilidad menos intensa que la contractual- procede indemnizar al accionante por el daño emergente, que aparece constituido por los perjuicios que no habría sufrido si el contrato se hubiera perfeccionado”, enfatizó el tribunal.
En su fallo, reseñó que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece que durante las tratativas preliminares, aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente y que el incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño.
Por otra parte, detalló que el artículo 10 del mismo ordenamiento le impone al juez el deber de fijar una indemnización al comprobarse el ejercicio abusivo de los derechos.
En cuanto al monto de la reparación, la Cámara opinó que los jueces están en una “posición dificultosa”, pues la determinación de una suma con la cual resarcir el demérito espiritual será necesariamente discrecional y hasta podrá ser arbitraria.
“Al legislador le resulta inaceptable que una persona probadamente dañada quede sin indemnización por carencias probatorias respecto de su monto y, por tanto, manda fijarlo judicialmente”, plasmó, acotando que, en tal hipótesis, se debe actuar con prudencia, de modo de no convertir la indemnización en un lucro.

Discrecional
Así, razonó que es muy posible que de ese actuar discrecional no resulte un monto que coincida exactamente con el del daño sufrido por la víctima del incumplimiento.
En esa inteligencia, tras analizar las constancias del expediente, la Alzada consideró justo otorgarle al actor una reparación de $20.000, más intereses desde el momento del rechazo del crédito.

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