El juez José Daniel Cesano -titular del Juzgado de Ejecución Penal número 1- hizo lugar al planteo efectuado por el interno Norberto Ángel Adrober, y dispuso que las retribuciones devengadas en su favor, a partir de septiembre de 2007, se liquiden en un equivalente a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil.
Asimismo, el magistardo declaró la inconstitucionalidad del artículo 121, inciso c) de la ley 24660, y ordenó el cese de los descuentos que a ese título se producían sobre la retribución del presentante.
A su turno, Adrober adujo, en primer lugar, que el monto pagado por la Administración no se ajustaba a lo establecido normativamente. En segundo término, el condenado postuló que era inconstitucional la interpretación administrativa de la deducción que establece el inciso c) del artículo 121 de la ley 24660.
Tres cuartas partes
Ante ello, el magistrado precisó que “según los informes (…) respecto del interno, la implementación de la liquidación de sus remuneraciones de acuerdo con lo dispuesto por el anexo V del decreto 1000/07, lo fue a partir de septiembre del año 2007, siendo incluido en la categoría ‘C’ –actividades productivas de bienes y servicios- y percibiendo un peculio mensual de $ 506,25”, acotando que -de acuerdo con la normativa- “la remuneración (…) se fijará en “las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil”.
Organización
Sobre esa base, el juez reseñó que “lo atinente al régimen laboral de los internos condenados se regirá por el citado anexo V del decreto 1000/07”, no desconociéndose “que la ley nacional 24660 (…) regula también esta materia”.
“Sin embargo, no visualizo ningún obstáculo constitucional para que lo atinente a estas cuestiones sea reglado por una norma local”, enfatizó el juez, y aclaró que “cuando la ley nacional regula aspectos atinentes a lo procesal o, como sucede en este caso, lo administrativo (organización del trabajo carcelario) nada se opone a que los estados provinciales dicten regulaciones”.
Se recordó que el anexo diseñó “un sistema en virtud del cual se configura el derecho al trabajo como de aplicación progresiva, concepto que –para que no se desvirtúe (…)– debe ser interpretado en el sentido de que compete a la administración adoptar las medidas (…) para que, de forma paulatina pero cierta, se garantice”.
“Teniendo en cuenta que el derecho examinado constituye una categoría de aplicación progresiva y que el trabajo penitenciario genera una relación particular, que admite aristas (…), podría ser entendible que respecto de los internos condenados se tolere una remuneración por debajo del mínimo”, expresó el juez, y aclaró que hasta allí podía llegar la concesión.
En referencia al caso, se precisó que el salario mínimo vital y móvil correspondiente al mes de septiembre de 2007 ascendía a $ 900 y que la retribución de Adrober para ese período fue de $ 506,25, monto por debajo de las tres cuartas partes, debiendo haber ascendido a $ 675,00.
Inconstitucionalidad
Al tratar el planteo referido a la inconstitucionalidad del inciso c) del artículo 121 de la ley 24660, el juez aclaró: “Si bien he dicho que esta materia se rige por la normativa provincial, el tema no deja de ser releva