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Validan convocatoria a una asamblea pese a vicio formal

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Si bien la notificación de la convocatoria a asamblea del consorcio fue cursada con ocho días de anticipación, en lugar de diez, como lo establece el reglamento respectivo, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la demanda de nulidad del acto asambleario planteada por tres consorcistas, tras advertir que los accionantes no invocaron ninguna circunstancia que les haya impedido asistir a la reunión, más que la falta de dos días en la comunicación, lo cual constituye una “formalidad insustancial”, puesto que, en definitiva, la comunicación cumplió su objetivo de anoticiar a los impugnantes.

El fallo se apoyó en doctrina y jurisprudencia que informa que “si la notificación cumple su cometido (en nuestra hipótesis, poder asistir a la asamblea), es irrelevante que no se haga como estipula el reglamento”.

Federico Frediani, María Mercedes Pueyrredón y Oscar Lucas Dracich Loza, consorcistas del Edificio Alfonso I, sito en calle Arturo M. Bas 319, solicitaron la nulidad de la asamblea extraordinaria realizada el día 28 de marzo de 2008 en función del mencionado vicio verificado respecto de la citación.

El magistrado desestimó la acción e impuso las costas a los demandantes, remarcando que “si bien no se notificó a los actores con la antelación reglamentaria debida, ello no impidió que la comunicación obtuviera su finalidad, poner en conocimiento de los mismos la realización de la asamblea extraordinaria y otorgarles la posibilidad de oponerse a lo allí dispuesto o impugnar lo resuelto”.

Conscientes
El decisorio analizó que “los propios accionantes manifiestan que no concurrieron por estar viciada de nulidad la convocatoria y que no asistieron por ser conscientes de tal vicio de citación (…) o sea, que nunca invocaron otra causal de inasistencia que no fuera la falta de dos días en la notificación”.

“Así, ningún impedimento ‘propio’ adujeron para no estar presentes en la asamblea, ergo, aun anoticiados de la celebración ‘sólo’ con ocho días de anticipación, pudieron asistir, pero no lo hicieron amparándose en la formalidad insustancial de una notificación no cursada con los diez días de anticipación”, evaluó el pronunciamiento.

Paralelamente, el juez Mayda recordó que “en materia de nulidades es improcedente la acción de nulidad cuando no se funda en un interés serio y legítimo, ya que no es admisible la nulidad por la nulidad misma”.

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