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Validan constitucionalidad de la ley que creó el Colegio de Inmobiliarios

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El Alto Tribunal confirmó el rechazo al amparo promovido por la entidad que nuclea a los martilleros públicos, con el que pretendía el gobierno exclusivo de la matrícula de quienes ejercen el corretaje de bienes raíces.

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Tras destacar las diferencias existentes entre ambas profesiones y la “razonabilidad” de la ley Nº 9445, que en el año 2007 creó el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó el rechazo al amparo promovido por la entidad que agrupa a los martilleros públicos por el cual cuestionó la citada normativa y pretendió el gobierno exclusivo de la matrícula de quienes ejercen el corretaje de bienes raíces.
En sus fundamentos, el Alto Cuerpo estableció que la mencionada legislación “ha sido dictada dentro las competencias inherentes al Estado Provincial y recepta la necesidad de contar con un ente deontológico que aglutine a los profesionales de dicha rama (corredores) a los fines de ejercer el control y la organización que el ejercicio de las actividades de corretaje inmobiliario requiera”.

La Cámara de Apelaciones de Villa María había resuelto la controversia en el mismo sentido y la entidad amparista, el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos, interpuso casación insistiendo respecto de que -según su parecer- la ley 9445 resulta inconstitucional.
La Sala Electoral y de Competencia Originaria del TSJ, integrada por Carlos Francisco García Allocco, María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Huberto Sánchez Gavier, desestimó la vía recursiva intentada y ratificó que la norma atacada deviene constitucional.
El pronunciamiento señaló que ella “responde plenamente a un principio axial de todo sistema jurídico cual es el de razonabilidad, proporcionalidad o congruencia, toda vez que se erige como un patrón de valoración decisivo de la constitucionalidad de todo acto de reglamentación o restricción de derechos dictados en nuestro Estado de Derecho por imperio del artículo 28 de la Constitución Nacional”.

Medio idóneo
A su vez, el decisorio expuso que “la diferenciación marcada entre martilleros y corredores, la consecuente conceptualización del corretaje como una profesión independiente así como la singularidad de la actividad del inmobiliario conducen a afirmar que no cabe cuestionar la razonabilidad de la ley N° 9445 en cuanto crea el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba puesto que se presenta como un medio idóneo y proporcionado para delegar en un ente especialmente conformado a tal fin, el gobierno y control de la matrícula de la actividad de corretaje inmobiliario”.
Asimismo, el Cimero Tribunal analizó que “mientras el martillero actúa por mandato o como auxiliar de la justicia, propone las cosas destinadas a la venta haciéndolo a viva voz y en forma pública aceptando sin excepción la mayor oferta; el corredor actúa con más libertad, en forma privada y directamente con el posible comprador”.

Además, se examinó que “el martillero es la persona que interviene en las subastas o remates, es decir, en las ventas públicas donde la oferta es realizada en forma general y cerrada con aquel que ofrece el mejor precio”, al tiempo que el corredor “es el que media entre el comprador y el vendedor, acercándolos para celebrar el contrato, pero no es él quien concluye la operación sino las partes, ya que no representa al comitente sino que se limita a poner en contacto a las partes quienes formalizan el contrato”.
Predicó el TSJ que “de tales conceptos luce claro que la actividad del martillero formaliza el contrato de compraventa entre las partes mientras que la del corredor es meramente intermediaria, facilitadora del acuerdo de voluntades”.

Autos: Col. Martilleros c/Prov. de Córdoba

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