La decisión consideró que, si se respeta el límite temporal y que lo pactado no fue considerado contrario a las buenas costumbres, puede realizarse esa operación conformada por las partes
Bajo las premisas de respeto por lo acordado por las partes, de cumplimiento de la periodicidad establecida en la norma y de que lo pactado no fue anulado ni por pedido de parte ni por el tribunal actuante, la Cámara 3ª en lo Civil de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación planteado por Cise SRL y validó la capitalización de intereses cada seis meses, desde la fecha de la mora, establecida como límite impuesto por el artículo 770, inciso a), del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).
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