La justicia laboral consideró arbitraria la oposición de la patronal, que no otorgó la carpeta por una dolencia de hombro mientras la trabajadora transitaba el tratamiento de padecimiento psiquiátrico
La Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba validó el autodespido en que se colocó la demandante ante la negativa de su empleadora de otorgarle una nueva licencia por enfermedad. Ello así, al interpretar el tribunal que el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) otorga cobertura por cada dolencias inculpable y que si la trabajadora era portadora de dos afecciones distintas (una física y otra psicológica), al superponerse ambas al mismo tiempo tenía derecho a otra dispensa paga.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a