La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, hizo lugar al recurso de casación interpuesto en favor de Irma Dominga Giacossa, en contra de un auto dictado por la Cámara de Acusación, reenviando las actuaciones.
A su turno, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, el Juzgado de Control, Menores y Faltas de la ciudad de Río Segundo sobreseyó a la encartada por el delito de usurpación. Frente a lo resuelto, Giacossa presentó un escrito en el que solicitó al fiscal de Instrucción la restitución del inmueble (compuesto por treinta y nueve hectáreas y setenta y ocho áreas) del cual había sido desalojada en el proceso, la que fue rechazada.
Tras la oposición presentada por la defensa, el juez de Control de la sede rechazó el pedido y el decisorio que fue apelado, en tanto que la Cámara de Acusación -mediante el auto en crisis- desestimó el recurso.
Ante ello, se interpuso casación y se expresó que la conclusión del pronunciamiento debió ser el cese de la medida cautelar y la restitución del bien, afirmándose que entender lo contrario significaría transformar la medida provisoria dispuesta oportunamente en una pena sin delito.
Sentencia definitiva
La Sala precisó que “las medidas de restitución dispuestas en el curso del proceso por usurpación y sujetas a las resultas de la causa, no constituyen sentencia definitiva”, aclarándose que “sin embargo, tal estándar cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y las circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior”. Sobre el caso, se valoró que “encuadra en este supuesto excepcional (por lo que resulta objetivamente impugnable en casación) y difiere en sus circunstancias del precedente “Callegher”, si se tiene presente que, aquí, la negativa a restituir (…) se resolvió con posterioridad al sobreseimiento por prescripción de la acción penal de la encartada por el delito de usurpación que, sobre el inmueble en cuestión, se le atribuía, motivo por el cual ninguna duda cabe que la misma, en adelante, no tendrá otra oportunidad para volver sobre lo resuelto”.
Sede civil
En esa línea, el Alto Cuerpo expresó que “les asiste razón a los recurrentes en su reclamo de anulación de la decisión del a quo, si se piensa que (…) conlleva obligar a la imputada a iniciar un litigio en sede civil, a raíz de una modificación fáctica operada en sede penal (…), conforme a una medida cautelar ejecutada en los momentos iniciales de la investigación penal preparatoria”.
Se acotó que “teniendo presente el impacto que la medida provocó en la encartada y lo gravoso que (…) le significaría acudir a sede civil para revisar la alteración dispuesta sobre el fundo en el fuero penal, el a quo no podía limitarse a señalar que la restitución la había efectuado al denunciante, sino que debió dar respuesta a lo que peticionaban los presentantes: si correspondía o no la devolución de la heredad”, enfatizando: “Máxime si se tiene presente que en el período de tiempo transcurrido desde que esa medida cautelar había sido dispuesta, hasta el dictado del auto interlocutorio (…), la imputación (…) por el delito de usurpación se había cerrado (…) irrevocablemente por el sobreseimiento por prescripción