Pese a que se ordenó a la Universidad Nacional de La Rioja que efectúe “una correcta liquidación de los haberes de los amparistas de acuerdo a la dedicación horaria que como docentes ostentaban, la Cámara Federal de Córdoba rechazó la pretensión de los docentes referidos de ser designados en dichos cargos, por considerar ello una facultad propia de la Universidad, “ya que las designaciones interinas objetadas tenían vigencia hasta la fecha de finalización del segundo cuatrimestre de dicho año lectivo, por lo tanto, mal podría disponerse que la Universidad los reincorpore en cargos docentes cuya duración ya ha expirado por resultar ello impracticable”.
Los jueces Abel Sánchez Torres y Luis Roberto Rueda recordaron que “en la causa ‘Alonso María Esther y otros contra Universidad Nacional de La Rioja, amparo’, ambas partes apelaron la resolución del a quo; los docentes porque sus haberes fueron reducidos al modificárseles el régimen de dedicación horaria, ya que María Esther Alonso, Elena del Carmen Camisaza, Lucía Estela Cruz de García y Horacio Guillermo Duret se desempeñaron como docentes interinos desde más de diez años.
“Se trata de docentes interinos, situación que se caracteriza por su provisoriedad.
Y aun cuando después de tantos años de desempeño en tales condiciones, tal situación de precariedad podría resultar consolidada”, se recordó que la transitoriedad inherente, “no queda borrada por más que la relación de empleo se prolongue en el tiempo, ya que su transcurso no es idóneo para trastocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio”.