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Tratamiento penitenciario bajo máxima seguridad

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Manuel De Anquin -condenado por el delito de robo calificado- en contra de un auto dictado por la Cámara de Acusación -mediante Sala unipersonal a cargo Daniel Ottonello-, que desestimó el recurso de nulidad e inconstitucionalidad impetrado por el asesor letrado de Penados.
El defensor aseveró que el a quo dio por válida una resolución administrativa penitenciaria dictada en irregulares condiciones, que agravó la situación de su defendido, valorando que -si bien el Servicio Penitenciario debe reglamentar sus funciones- no por ello se puede afirmar que lo esté haciendo constitucionalmente.

El TSJ precisó que “corresponde admitir la impugnabilidad de resoluciones como la del caso (…), en la que se confirman las sanciones disciplinarias impuestas al interno”, reseñando que la crítica se dirigía a que la Dirección del Servicio Penitenciario -a través de la resolución 400/00- legisló sobre sanciones, excediendo sus potestades delegadas.
En segundo término, se explicó que el recurrente se agravió por entender que el término máximo de 90 días establecido por dicha resolución para el alojamiento de internos en el régimen de máxima seguridad colisionó con la máxima sanción –de 15 días, según su entendimiento-, contemplada por la ley 24660 en su artículo 87.
Ante ello, la Sala explicó que “es la propia Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad la que instaura, en tanto legislación sustantiva de ejecución, como sanción disciplinaria (…) la del «traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso”, enfatizando que “se equivoca el recurrente al sostener que la disposición de la Dirección (…) cuestionada legisla sobre sanciones, al expresar en su texto que la incorporación al régimen de máxima seguridad procederá como sanción disciplinaria”.

Se abundó apuntando que “concordantemente con la ley 24660, el decreto reglamentario 1293/00 (…), bajo el título «De los Pabellones de Máxima Seguridad», establece en su artículo 62 que dichas secciones estarán destinadas para la aplicación de sanciones disciplinarias, así como también para internos con calificación de «mala» o «pésima» en conducta (…) y que merezcan dicha medida en opinión del Servicio Criminológico o del Consejo Correccional”.
De igual modo, se acotó que “el arículo 63 de dicha reglamentación establece que el director del establecimiento es la única autoridad competente para disponer, con comunicación al juez de Ejecución, al representante del Ministerio Público y al defensor interviniente, el alojamiento y el egreso de un interno del pabellón de máxima seguridad, medida cuya justificación será permanentemente examinada por los órganos competentes”.

En ese orden de ideas, la TSJ precisó que “la disposición 400/00 resulta compatible, tanto con los preceptos del cuerpo legal sustantivo, cuanto con las normas reglamentarias, limitándose, dentro del marco de sus facultades, a regular la aplicación del tratamiento penitenciario bajo el régimen de Máxima Seguridad”.

Ocho correcciones

Paralelamente, se estimó que “tampoco le asiste razón al recurren

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