La empresa All Medicine deberá pagar 250 mil pesos. En la causa se probó que en reiteradas ocasiones aplicó incrementos sin autorización estatal, pese a que la normativa prohíbe
expresamente esa conducta
“La asociación civil cuyo objeto es la defensa de los consumidores se encuentra plenamente facultada para deducir una acción colectiva en contra de una empresa de medicina prepaga, independientemente de que ningún afiliado haya intervenido en la causa o haya requerido su intervención, por cuanto su legitimación sustancial se verifica con su objeto social y el respaldo constitucional que poseen estas entidades”.
Bajo esa premisa, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná confirmó que la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos, que inició una acción de clase en contra de All Medicine SA, estaba legitimada para reclamarle daño punitivo por el aumento de cuotas, aunque no fuera damnificada directa.
El tribunal le ordenó a la empresa que proceda a pagar 250 mil pesos, al precisar que en la causa se probó que en reiteradas ocasiones procedió a subir el valor que les cobraba mensualmente a sus afiliados sin autorización estatal, pese a que la normativa prohíbe expresamente esa conducta.
En ese sentido indicó que, teniendo en cuenta el profesionalismo de la firma, no se podía pensar que obró desconociendo la legislación aplicable, lo cual demostraba un obrar con culpa grave “por grosera negligencia y desinterés por el daño al consumidor”. “Toda vez que las asociaciones de defensa del consumidor se encuentran constitucional y legalmente habilitadas para accionar en procesos colectivos, no existe obstáculo legal alguno que impida el reclamo de los daños punitivos, con la particularidad de que, al no ser la damnificada directa, no recibirá para sí las sumas que se apliquen sino el grupo; es decir, la colectividad que representa”, señaló la alzada.
Así, especificó que la suma de dinero que la prepaga tiene que abonar debe ser destinada a los consumidores en su conjunto, en función de la naturaleza de la acción y porque la actora es una asociación con objeto amplio, debiendo destinarse a la educación de los consumidores de la provincia.