sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Un parque de diversiones fue condenado por las lesiones que sufrió un niño

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El menor de edad iba a bordo de un “autito chocador”, cuando por se le soltó el cinturón de seguridad y se golpeó, lo que le causó traumatismo de cráneo y hemorragia nasal

La Sala D de la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de los propietarios de un parque de diversiones por los daños que sufrió un niño en el juego de los “autitos chocadores”.

La demanda por daños y perjuicios fue entablada contra los propietarios del parque de diversiones “Súper Park”, en la localidad de bonaerense de Sarandí y, según consta en la causa, por fallas en la traba del cinturón de seguridad, el elemento se desabrochó y el niño golpeó violentamente su rostro contra partes del juego, sufriendo traumatismo de cráneo y hemorragia nasal, lesiones que demandaron asistencia médico hospitalaria.

En primera instancia se hizo parcialmente lugar a la demanda, al entender que los proveedores debían garantizar al usuario la seguridad en el empleo del juego.

Los demandados esgrimieron que existió culpa de la víctima en la ocurrencia del evento, en la suposición que debió haberlo soltado el menor.

Al resolver, los jueces Gastón Matías Polo Olivera, Patricia Barbieri y Gabriel Rolleri hicieron hincapié en el deber de seguridad, obligación que “exige adoptar medidas de prevención adecuadas para hacer frente a los concretos riesgos que puedan surgir”.

Coincidencia

Los camaristas coincidieron en cuanto a que “no existe probada culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder los demandados, en virtud de los daños producidos en ocasión de encontrarse el entonces menor L. J. T. en el juego de autitos chocadores explotado por los demandados”.

Así, el tribunal concluyó que “esta obligación de seguridad es el deber secundario y autónomo que, expresa o implícitamente, asumen las partes en ciertos contratos, de preservar a las personas y bienes de sus contratantes, respecto de los daños que puedan ocasionarse durante su ejecución”.

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