En la causa “B.M.D.C. C/ B.L.F s/ Liquidación de la Sociedad Conyugal” un abogado recurrió la sentencia, por cuanto, cuando el fallo llegó a Cámara, pasó a ver el expediente y se encontró con que la sentencia subida a la web del Poder Judicial de Mendoza era distinta de la que obraba en el cuerpo del expediente. El letrado pidió que se subsanara la resolución y se suspendiesen los plazos para fundar su recurso.
No obstante, el tribunal de alzada rechazó el reclamo, al interpretar que la integración del fallo cuestionado “excede la competencia del cuerpo y que la vía procesal hubiera sido la del recurso de aclaratoria”.
El profesional presentó un recurso de reposición en el que sostenía que la resolución era “errónea y arbitraria porque atenta contra la confianza de los litigantes respecto de la información recibida por la vía del sistema informático de la web organizada y administrada por el Poder Judicial”, siendo -según su criterio- contradictorio “que los abogados y litigantes deban concurrir a los tribunales a fin de constatar si lo publicado por la web coincide con lo agregado por los tribunales en soporte papel a los expedientes”. Sin embargo, los jueces German Ferrer, Carla Zanicelli y Estela Politino señalaron que el letrado “no ha rebatido los fundamentos vertidos en ambos decretos” – con relación al rechazo de la aclaración y del pedido de suspensión de plazos- ya que para ello no bastaba “su mera disconformidad o insinuar que la Cámara podría haber subsanado el error denunciado sin invocar las normas procesales”.
El fallo agregó que “adentrarse a analizar en forma previa aquello que posiblemente sea objeto del recurso y que, por ende, tal como se expresara en el decreto de fs.1276, se hará al momento de resolverlo, de corresponderse con lo que ha sido materia de agravio”.
“Todo lo referido a las vías y estadios procesales idóneos para obtener la subsanación de errores y a la fe pública que merecen las publicaciones en la web y los posibles desajustes entro lo publicado vía Internet y lo incorporado en soporte papel al expediente, deberá, en su caso, ser analizado al dictar resolución respecto al recurso planteado”, concluyó el tribunal.