Al revocar la resolución que hacía lugar al amparo donde se cuestionó la forma de implementar el cambio en los planes de estudio de las escuelas de “Educación Artística”, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) determinó que “las decisiones adoptadas por el Conservatorio Provincial de Música Félix T. Garzón guardan congruencia y proporción con la transición prevista en la resolución Ministerial” en cuestión, al tiempo que la sentencia objeto de casación “no responde a los principios de fundamentación lógica y legal que deben imperar”.
En la demanda, se relató que la menor amparista ingresó a dicho conservatorio con el Plan de Estudio N° 6329/65, que preveía un Ciclo Medio o Básico de cuatro años, un Ciclo Superior de tres años donde obtenía el título de Profesor en la Especialidad y después del sexto año el título de Profesor Superior en la Especialidad, empero en razón del nuevo plan instaurado por resolución ministerial Nº 817 del año 2001, sólo se previeron dos módulos, un primer ciclo denominado Nivel Inicial de cuatro años y luego el Trayecto Artístico Profesional (TAP).
Si bien la acción de amparo había sido acogida, tanto en primera como en segunda instancia, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Superior Gobierno de la Provincia, el TSJ, integrado por Armando Segundo Andruet (h) -autor del voto- María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María Mercedes Blanc de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, anuló lo decidido y ratificó la decisiones administrativas por las cuales se adaptó el plan de estudio a las nuevas disposiciones.
El Alto Cuerpo estimó que la institución educativa “respeta los años de estudios cursados por la menor, en los cuales aprobó el ciclo elemental vigente en aquel momento, al anotarla derechamente en el Trayecto Artístico Profesional, sin otras condiciones (…) máxime ello, cuando ni siquiera había iniciado el primer ciclo del plan N° 6329/65, que constaba de tres fases, entre las cuales se completaba un total de diez años”.
Principios
“En mérito a tales conceptos la resolución de la Cámara actuante, en cuanto estima que existe arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el actuar del Conservatorio Provincial y hace lugar al amparo, no responde a los principios de fundamentación lógica y legal que deben imperar en los razonamientos sentenciales”, señaló el fallo.
Asimismo, se recordó que “para que prospere un amparo en el marco de la decisión de efectuar un cambio en el plan de estudios, la conducta de la Administración debe cristalizar una injusticia notoria, patente, de forma tal de generar una lesión actual en un derecho constitucional fundamental”.