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Elevan daño moral por padecimientos en un accidente

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En un juicio por el resarcimiento del damnificado de un accidente de tránsito, donde el accionante solicitó 15 mil pesos de daño moral y el Juzgado de origen sólo le reconoció mil, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba elevó a cuatro mil la indemnización por dicho rubro, destacando que “más allá de que las lesiones físicas no alcanzaron las proporciones reclamadas” en la demanda, “los padecimientos físicos sufridos por la víctima, indudablemente han tenido incidencia directa con el daño moral en cuanto a su afectación”.
“En este sentido, el hecho de que haya presentado intensos dolores y consecuencias físicas que demandaron internación por varios días tornan necesario, atento la facultad establecida en el artículo 1069 del Código Civil, la elevación del monto establecido por el a quo”, estableció el fallo.

En la causa promovida por Edgar Bazán contra Mariano Barone, el tribunal de primera instancia cuantificó el menoscabo espiritual en mil pesos, lo que motivó la apelación del demandante, quien se quejó afirmando que “si la incapacidad demandada asciende al veinte por ciento y la estimada por el perito oficial asciende al nueve por ciento, o sea aproximadamente a la mitad de lo reclamado, el importe por daño moral podría reducirse en la misma proporción pero no reducirse quince veces”.
La citada Cámara, integrada por Mario Raúl Lescano -autor del voto-, Marta Nélida Montoto de Spila y Silvana María Chiapero de Bas, receptó parcialmente el recurso y elevó el monto del daño moral a resarcir a cuatro mil pesos.

El órgano de alzada indicó que, por más que las lesiones comprobadas en el pleito no alcanzaban la gravedad invocada en la demanda, “tal disminución no resulta a mi criterio tan elocuente como para disminuir el monto del reclamo de pesos quince mil a la suma dispuesta de un mil”,
El Tribunal de Apelación fundamentó dicho aserto en que, “de las constancias obrantes en autos, se advierte que los padecimientos físicos sufridos por la víctima, indudablemente han tenido incidencia directa con el daño moral en cuanto a su afectación, por lo que, las consecuencias dañosas que afectaron a la actora desde el ámbito espiritual devienen concretas y no puede dejar de analizarse al momento de establecer la cuantificación del daño”.

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