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Trata de menores de edad con fines de explotación

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Encontrando reunidos los elementos probatorios suficientes como para presumir, prima facie, la participación de un encausado en el delito de trata de personas menores de edad para explotación, el juez Alejandro Sánchez Freytes (Juzgado Federal N° 2 de Córdoba) dictó el procesamiento y prisión preventiva de Hugo Ramón Palacios, explicando que “desplegó una serie de acciones tendientes a ganar la voluntad y predisposición de las menores, atrayéndolas de ese modo a su poder de hecho o dominio, configurándose así una de las acciones típicas descriptas en la ley; es decir, la captación, quedando conformado, en consecuencia, el tipo objetivo exigido por la figura penal”.
Tras recordar que la ley 26364 define lo que debe entenderse por “explotación”, el fallo consideró que Palacios “pretendía darles empleo a las menores, circunstancia que se encuentra vedada por las disposiciones de dicha ley sobre la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente, que eleva la edad mínima para el empleo a 16 años de edad, quedando prohibido, en consecuencia, el trabajo de los menores de dicha edad, exista o no relación de empleo contractual y sea éste remunerado o no”.

Según los hechos, “en la Estación de Terminal de Ómnibus de Córdoba, Palacios habría captado a dos menores, quienes se encontraban fugadas del Instituto de Residencia de Menores ‘Ayelén’ (allí) alojadas a disposición de la Justicia de Menores, y les habría propuesto viajar a la ciudad de Mendoza, donde les daría alojamiento y a su vez les conseguiría empleos en dos locales comerciales de su propiedad, todo ello con finalidad de explotación laboral y sexual”.
“La figura penal que se le endilga al encartado se caracteriza fundamentalmente por la condición de la víctima del ilícito, más aún, cuando en las presentes actuaciones se trata de menores de edad, que se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad afectiva y emocional al no contar con un entorno familiar adecuado y estable, encontrándose alojadas en un instituto de menores, resultando, en consecuencia, completamente indiferente la presencia de alguna clase de consentimiento por parte de las menores Ramallo y Lopez”, dijo el fallo
Como colofón, se añadió “las menores son contestes en referir que a una de ellas, el encausado le propuso ser la esposa, por lo que a esta altura, y teniendo en cuenta que tampoco ha podido acreditarse que Palacios tuviera un domicilio conocido ni un empleo estable en el lugar donde manifestó residir”.

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