jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

TSJ admitió formalmente acciones de inconstitucionalidad contra la reforma a la ley ambiental

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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió formalmente y acumuló en un solo proceso las acciones que promovieron, por separado, tres asociaciones ambientalistas con el fin de que se declare inconstitucional la reforma legislativa de la Ley de Políticas Ambientales (n.° 10.208), concretada el 9 de septiembre del año pasado por medio de la Ley n.° 10830. Estos planteos fueron presentados por la Asamblea Vecinos del Chavascate, la Asociación de Amigos del Río San Antonio (ADARSA) y el Foro Ambiental Traslasierra.

Sin haberse expedido sobre las objeciones de fondo, el Alto Cuerpo ordenó la tramitación de las tres acciones declarativas de inconstitucionalidad (ADI) a través de un único proceso colectivo. Esto, por considerar que, en lo procedimental, “los accionantes entienden que las modificaciones introducidas -por su magnitud- deberían haber tenido como marco una discusión pública amplia de todos los sectores involucrados o interesados”. Y, en ese sentido, la causa servirá para despejar si, como afirman los demandantes, se han vulnerado las disposiciones normativas (internacionales, nacionales y provinciales) que “garantizan la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones ambientales”. 

El Alto Cuerpo tuvo en cuenta que, de acuerdo con los denunciantes, la Ley 10.830, al haber modificado los anexos I y II de la Ley 10.208, “ha reducido drásticamente los controles previos para la autorización de obras y emprendimientos que pueden tener impacto ambiental”. En ese sentido, aquellos entienden que algunas iniciativas han sido suprimidas “de la nómina de las que deben ser sometidas a una evaluación de impacto ambiental (EIA)” o, bien, se han “reducido fases, aspectos o superficie de otros proyectos que deben ser sujetos a una EIA”. 

Prevenir

El TSJ consideró que las demandas resultaban admisibles, en tanto los cuestionamientos pesan sobre la obligación de legislar que le cabe al Estado en materia ambiental. En ese sentido, los magistrados recordaron que, dada la conexión que dicha atribución guarda con los derechos fundamentales, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cualquier regulación “debe serlo en el sentido de ‘prevenir daños significativos’, pero, al mismo tiempo, de ‘promover el mejoramiento’ del ambiente”. 

Como consecuencia y sin anticipar un juicio sobre la cuestión debatida, el TSJ recalcó que la causa servirá para que el Estado provincial pruebe que, en consonancia con los mandatos constitucionales y con los emergentes de los tratados internacionales sobre derechos humanos, “los cambios van en esa doble dirección [señalada por la Corte IDH] y que implican un progreso -nunca una regresión-, en materia protectoria [ambiental], respecto de la anterior legislación”.

El TSJ insistió en lo mismo. La tramitación de la presente ADI posibilitará que “el Estado provincial, con todas las garantías del debido proceso, defienda la adecuación de las previsiones de la Ley 10830 a los mandatos que emergen del bloque de constitucionalidad y de convencionalidad federal”. Esto, teniendo en cuenta que “cualquier regulación no debiera perder de vista que, según la propia Constitución provincial, los elementos vitales para la persona (agua, suelo y aire), son ‘materia de especial protección en la provincia’ (art. 66)”. 

No, a la medida cautelar solicitada

Pese a haber admitido formalmente las demandadas, el TSJ no hizo lugar a la medida cautelar que los vecinos solicitaban. Esto, con el fin de que, en forma preventiva, se suspendiera la reforma legislativa hasta que se resolviera las ADI. En ese sentido, los jueces fueron terminantes en que no se puede “suspender con alcances generales, en toda una provincia, una norma sancionada por la Legislatura -y promulgada por el Poder Ejecutivo– que, en nuestro sistema republicano-democrático, goza de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos”.

Asimismo, los magistrados enfatizaron que, en los hechos, una medida como la requerida significaría privar de sus efectos, virtualmente, a la propia Ley 10208. Esto, desde que “implicaría paralizar la aplicación de un aspecto clave o neurálgico de dicha norma: los anexos I y II (reformulados por medio de la Ley 10830), que definen cuáles son los proyectos, obras e iniciativas que deben ser sometidos necesaria (anexo I) o eventualmente (anexo II) a la EIA”. En otras palabras, según la resolución, se la dejaría a la Ley 10208 “sin su instrumento de control y de gestión ambiental imprescindible”.

No obstante, el TSJ efectuó una distinción clave. Así, precisó que “a los proyectos, obras, iniciativas y emprendimientos que se encontraban en trámite de obtener licencia ambiental cuando entró en vigor la Ley 10830 (el 9 de septiembre de 2022) deberán aplicárseles las disposiciones de la Ley 10208 en su versión originaria”. Esto, porque entonces estaban “alcanzados por las regulaciones de los anteriores anexos I y II y, bajo tales lineamientos, sus responsables habían emprendido la tramitación de las autorizaciones correspondientes”. Como consecuencia, de acuerdo con el Alto Cuerpo, “atentaría contra la seguridad jurídica y contra la previsibilidad que, en dicho trance, tuvieran que ser readecuados”. 

Finalmente, los demandantes también le habían solicitado al TSJ que convoque a una audiencia pública para escuchar a todas las voces sociales interesadas en la cuestión. Los vocales aclararon que dicho mecanismo no está previsto procesalmente en Córdoba y, además, resultaba prematuro. Esto, sin perjuicio de que “se lo tendrá presente para su oportuna reconsideración siempre tomando como referencia obligada las contingencias y necesidades (probatorias o de enfoques especializados, por ejemplo) que se pudieran suscitar durante la tramitación del presente proceso (colectivo)”.

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