miércoles 9, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Tribunal Constitucional español sanciona a abogado por citar jurisprudencia inexistente

ESCENARIO. El máximo tribunal madrileño justificó la sanción aplicada al abogado.
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional de Madrid, por unanimidad, decidió sancionar a un abogado con un “apercibimiento” por la presentación de citas falsas de doctrina en una demanda de amparo, incorporando múltiples citas jurisprudenciales inexistentes.
El acuerdo fue adoptado por los seis magistrados de la Sala Primera, quienes concluyeron que el abogado incurrió en una falta de respeto hacia los magistrados y la propia institución al incluir citas de 19 sentencias del Tribunal Constitucional, todas ellas inexistentes. Estas citas, entrecomilladas como si fueran literales, carecían de fundamento real, lo que llevó al tribunal a considerar que el letrado había perturbado innecesariamente el trabajo del órgano judicial.
La sanción, que consiste en un “apercibimiento”, fue impuesta en lugar de una multa debido a la falta de antecedentes del abogado y a que la inclusión de las citas irreales no tuvo un impacto material en la admisión o la posible estimación de la demanda, dado que su falsedad habría sido fácilmente descubierta en una revisión detallada.

Antecedentes

El caso se originó cuando la Sección Segunda del Tribunal Constitucional, encargada de revisar la demanda de amparo, detectó que las citas incluidas en la demanda no correspondían a ninguna sentencia real. A raíz de esto, se procedió a la inadmisión de la demanda, argumentando que no cumplía con el requisito de especial trascendencia constitucional, tal como exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) en sus artículos 49.1 y 50.1.b.
Sin embargo, el hallazgo de las citas falsas en la demanda motivó a la Sala Primera a abrir un procedimiento sancionador contra el abogado firmante. La providencia de apertura del proceso fue dictada el 20 de mayo de 2024, en base a lo dispuesto en los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula las faltas de respeto a los magistrados, y al artículo 80 de la LOTC, que se refiere a la disciplina en los estrados.
Una vez abierta la investigación, el tribunal notificó al abogado, al procurador de la parte recurrente, y a la fiscalía del Tribunal Constitucional para que presentaran sus respectivas alegaciones. El abogado argumentó en su defensa que la inclusión de las citas falsas se debió a una desconfiguración de la base de datos de jurisprudencia que había preparado para el caso. Sin embargo, el tribunal desestimó esta justificación, destacando que no se presentó ninguna prueba para sostener dicha afirmación, como la base de datos en cuestión.
Además, los jueces señalaron que, independientemente de la causa de la inclusión de las citas irreales, el abogado tiene la responsabilidad de revisar meticulosamente todos los documentos que presenta en un proceso constitucional, como lo es una demanda de amparo. Este principio es fundamental, ya que el letrado debe garantizar la veracidad y precisión de los argumentos antes de enviarlos al procurador para su presentación formal ante el Tribunal.

Fundamentación

El Acuerdo del Tribunal, que marca un precedente importante en la disciplina profesional, subraya que la falta de respeto no se configuró por insultos o descalificaciones directas, sino por el desprecio mostrado hacia la función jurisdiccional de los magistrados. En particular, se refiere al hecho de que el abogado atribuyó al Tribunal Constitucional la emisión de sentencias que nunca existieron, lo que implicaba un desafío directo a la credibilidad y la integridad de la institución.
El fallo consideró que este tipo de actuaciones no solo obstaculizan su trabajo, sino que generan una perturbación adicional al obligar a los magistrados a verificar la veracidad de cada cita incluida en la demanda, algo que ya se hace de manera habitual, pero que en este caso implicó una carga innecesaria. Además, el Tribunal tuvo que evaluar las posibles consecuencias procesales y sancionadoras de este comportamiento.

Sanción

En cuanto a la sanción, el tribunal optó por la medida más leve, el “apercibimiento”, dado que el abogado no tenía antecedentes de faltas disciplinarias previas. Asimismo, se consideró que la gravedad de la conducta se veía atenuada por la imposibilidad de que las citas falsas hubieran tenido un impacto real en la admisión de la demanda. Según el Acuerdo, “la irrealidad de las citas habría quedado al descubierto” en el proceso de revisión del recurso.
No obstante, los jueces fueron claros en su advertencia al abogado sobre la importancia de mantener un alto nivel de respeto y profesionalismo en todos los escritos que se presenten ante el Tribunal Constitucional. De lo contrario, podría enfrentarse a sanciones más severas en el futuro.
El Acuerdo fue firmado por el presidente del Tribunal Constitucional, quien también preside la Sala Primera. El Colegio de Abogados de Barcelona ha sido informado de la sanción para que evalúe la posible apertura de un expediente disciplinario contra el abogado sancionado. El fallo sienta un precedente importante sobre la responsabilidad de los abogados en garantizar la veracidad y precisión de los documentos que presentan ante los tribunales.

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