En el fallo se razonó que el procedimiento de audiencias exige una colaboración de los litigantes para llegar a distintos acuerdos, pero concluyó que el trámite ordinario no debe entorpecer el proceso
Al ponderar que el trámite civil oral no puede imponerse de oficio por el juzgador en casos no contemplados en la normativa, cuando las partes no prestan conformidad para llevarlo a cabo, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba admitió el recurso de apelación interpuesto por uno de los codemandados y ordenó que el proceso continúe mediante el trámite ordinario.
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