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Testimonio de parientes se juzga luego de que declaren

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Subrayan que el momento para admitir o no los dichos de tales testigos es cuando se acceda al pliego de preguntas que se les formularán, ocasión en que se podrá juzgar si la situación se encuadra en la prohibición que prevé el procedimiento.

Pese a que el juzgado de origen dispuso que no se tomen las audiencias testimoniales propuestas por el accionante, en razón de que los declarantes ofrecidos son parientes de aquél, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba revocó tal decisión y ordenó que se fijara nuevo día y hora para recabar las declaraciones en cuestión y recién se resuelva admitir o no el testimonio al momento en que se acceda al pliego de preguntas a formularse, pues es en ese momento cuando podrá juzgarse si la situación engasta en la “prohibición de atestiguar” por razones de parentesco contenida en el artículo 309 de Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC), o bien en las excepciones a dicha norma que prevé el artículo siguiente.

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