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Tercería de mejor derecho al estar vigente la prenda

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió la tercería de mejor derecho interpuesta por el MBA Banco de Inversiones SA, al advertir que al momento de la subasta del bien objeto de la ejecución, la prenda trabada por el banco estaba aún vigente.
La decisión fue asumida por los jueces Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesin, en el pleito por el cual la institución bancaria tercerista cuestionó lo dispuesto por la Sala 5ª, que entendió que la prenda trabada sobre un vehículo había caducado automáticamente de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la ley 12962.
El Alto Cuerpo señaló que “el ahora tercerista ‘MBA Banco de Inversiones’ compareció el día de la subasta -28/08/02- como acreedor prendario; esto es, aún vigente la inscripción del contrato del 11/11/97”.

“Con posterioridad a la realización de dicha subasta -y a esa presentación del tercero-, el actor ejecutante se opuso, resistiendo en ambas instancias el decreto para que se presente en forma la tercería, razón por la que le fue notificada al Banco esta exigencia formal recién una vez que quedó firme el mencionado decreto: el 28/03/03, ahora sí vencida la garantía”, advirtió la Sala.
En ese contexto, se puntualizó que “no puede válidamente concluirse que la prenda caducó porque se incumplió la carga de reinscribirla”.

Inscripción

“Es así porque se subastó durante la vigencia de la inscripción y el acreedor prendario compareció en tiempo para hacer valer su derecho”, subrayó García Allocco.
Se explicó que “esta situación no debe modificarse si la oposición del ejecutante y el trámite que se le asignara, acontecieran vencida la inscripción. De no ser así, la formalidad procesal daría lugar a la frustración del derecho real pese a la intervención oportuna del interesado”.
Por último, se insistió en que “debe privilegiarse la realidad objetiva por sobre las formas”. Y se concluyó que “el estado de cosas impide al actor de autos prevalerse de la caducidad de la inscripción”.

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