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Tasa para calcular moratorios por deudas en moneda de curso legal

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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial fijó la tasa que debe aplicarse para calcular los intereses moratorios en los casos de deudas contraídas en moneda de curso legal.
En “Balogh Kovacs, Nicolás Francisco c/ Telemultitec SA y otro s/ Ejecutivo”, la parte accionante apeló la resolución de grado que ordenó aplicar el juez de primera instancia, es decir, la de 4,5% anual, tratándose en el caso de una obligación en dólares estadounidenses.
En su objeción, el recurrente solicitó que se disponga la aplicación de las tasas de interés previstas en el mutuo sobre el que se basó la demanda, o bien que se fije un tope más cercano al establecido en dicho contrato.
Los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva recordaron que el tribunal “adoptó criterio en el sentido de que, en los casos de deudas contraídas en moneda de curso legal, el acreedor tiene derecho a percibir intereses moratorios a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la mora y hasta el efectivo pago”.
En ese orden de ideas, los magistrados explicaron que “a esa solución se arribó tras una interpretación razonable de lo dispuesto en el art. 768, inciso c, del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, norma que, a tales efectos, remite a las tasas que ‘se fijen’ según las reglamentaciones del Banco Central, que, como es obvio, el referido Banco Nación no podría ignorar”.

Así, los camaristas aclararon que “si bien esa solución podría también ser aplicada a las obligaciones contraídas en moneda extranjera, ello no es posible en las actuales condiciones del mercado financiero, dado que no existe tasa activa que habilite ese proceder”, añadiendo que “existe, en cambio, tasa pasiva, dado que, como es sabido, los bancos sí toman depósitos en moneda extranjera que, no obstante, por ahora, no vuelven a colocar en el mercado”.
En consecuencia, los sentenciantes determinaron que resulta prudente “fijar el interés máximo derivado de la mora del deudor, por todo concepto, en dos puntos más que el que pagan los bancos por las inversiones que toman a plazo fijo, estimando así el ‘spread’ correspondiente a la diferencia de las operaciones activas y pasivas”.
En la resolución, la Sala admitió el recurso de apelación reconociendo “derecho al actor a percibir intereses al índice que resulte de adicionar dos puntos a la tasa pasiva que paga el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a plazo fijo a 30 días, tomado ese interés como tope máximo de la liquidación que se efectúe en autos de acuerdo con el contrato”.

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