El demandado se negó a pagar salarios adeudados y otros rubros pese a estar intimado, además de la indemnización por antigüedad, amén de mostrar actitudes obstruccionistas durante el proceso
Al haberse negado a pagar los salarios adeudados, vacaciones y aguinaldo pese a encontrarse intimado, así como la indemnización por antigüedad de acuerdo con la real antigüedad de la actora, mostrando actitudes obstruccionistas durante el proceso, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba aplicó a dichos rubros el interés especial previsto por el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que establece que cuando se declara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales.
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