La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba condenó a la firma Nobleza Piccardo SAIC y F a abonar a ex empleado rubros salariales, al advertir que surgió de la liquidación final y de lo informado por los movimientos bancarios que al actor no se le abonó lo que correspondía, quien también en su oportunidad hizo las “reservas de ley”.
La decisión fue asumida por los vocales Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, en el conflicto por el cual Pablo Romero acudió a la instancia extraordinaria debido a que, en su oportunidad, la Sala 8ª rechazó su demanda en contra de la empresa tabacalera, con respecto a los rubros haberes del mes de abril de 2001, salario anual complementario y vacaciones proporcionales de ese mismo año por considerar que éstos estaban abonados en la liquidación final.
El Alto Cuerpo señaló que “revisadas las constancias de la causa surge que le asiste razón al recurrente en este punto. Es así pues el Sentenciante se limitó a mencionar que aquellos (rubros) eran improcedentes de conformidad a los recibos obrantes en autos, que fueron debidamente reconocidos por el actor” y agregó que se soslayó “la aclaración que efectuó en dicha oportunidad Romero en orden a que la firma inserta en la liquidación final fue hecha ‘con reserva de ley’ (…) porque no se le pagó en ese acto”, destacó la Sala.
En ese sentido, se precisó que “además, la informativa al ‘Bank Boston’ (…) corrobora que lo efectivamente depositado por el empleador fue una suma -$ 367,00- menor que la que le correspondía -$ 3.372,59-”. Circunstancia que el demandado pretende justificar aduciendo una supuesta “compensación”, pero sin concretar que se verifiquen los supuestos de aplicación de aquel instituto (artículo 135 LCT), puntualizó el magistrado.
Por ello, se dijo que “la conclusión carece de respaldo en los elementos de prueba arrimados al proceso por lo que debe anularse el pronunciamiento en ese aspecto”.