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Soterramiento del Sarmiento: luz verde para acceder a pruebas brasileñas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó un planteo de Julio de Vido
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó un planteo de Julio de Vido. Ratificó la homologación del acuerdo al que llegaron autoridades locales y extranjeras y la validez de las gestiones del fiscal Franco Picardi

En el marco de la pesquisa por irregularidades en el soterramiento del Ferrocarril Sarmiento, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la homologación de un acuerdo con autoridades brasileñas, para acceder a pruebas.
Los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia ratificaron la validez de las gestiones del agente Franco Picardi, titular de la Fiscalía Número 5 del fuero, con las autoridades de Brasil, para llegar al denominado “modelo de compromiso de especialidad y limitación del uso de pruebas”.
La discusión sucedió en el marco de un pedido que le hizo la Justicia argentina a la Procuraduría del Estado de Paraná, del Ministerio Público Fiscal Federal de Brasil, para que remita pruebas del escándalo por corrupción conocido como “Lava Jato”.

En particular, se analizó una serie de delaciones premiadas y otros elementos obtenidos en esa sede, que se vinculan con el supuesto pago de sobornos en razón o con motivo de la obra del soterramiento del Sarmiento, que involucran -supuestamente- a exfuncionarios públicos argentinos y a empresarios de las firmas adjudicadas, tanto argentinos como extranjeros.
Según el fallo, el acuerdo establece que la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 5, al recibir los documentos enviados por la Secretaría de Cooperación Internacional (SCI) de la Procuraduría General de la República de Brasil, asumiría el compromiso de emplear informaciones y pruebas obtenidas únicamente en la investigación, así como de no utilizar esas informaciones y pruebas contra el o los colaborador del Ministerio Público Federal de Brasil.
En el marco del proceso de trabajo interinstitucional con autoridades de ese país, el procurador General de la Nación, Eduardo Casal, opinó: (Los compromisos asumidos) “resultan viables para su aplicación por este Ministerio Público Fiscal, en aras de avanzar hacia la averiguación de la verdad y la eventual atribución de responsabilidades vinculadas con la Operación Lava Jato de Brasil y sus diversos desmembramientos”.
Los camaristas coincidieron con esa posición y descartaron las críticas de las defensas de Javier Sánchez Caballero y de Julio de Vido, que apelaron.

“Una y otra vez se ha insistido desde esta Cámara en la necesidad de acceder a pruebas que, según se invocó desde un inicio, estarían bajo disposición de la Justicia brasileña en el marco del enjuiciamiento públicamente conocido como Lava Jato y Odebrecht”, enfatizaron.
Además, destacaron que la lectura del convenio deja en claro que no hay ninguna oración ni concepto que aluda a la imposibilidad de juzgar por los hechos a quienes prestaron “delaciones premiadas” en Brasil o a eximir a cualquiera de esas personas, sin más, de responsabilidad penal ante la eventual comisión de delitos. “No hace falta discurrir sobre las razones que vedan un proceder así en la legislación vigente porque no es ése el compromiso que se promueve asumir”, aclararon.
En tanto, señalaron que Argentina asumió un compromiso sólido ante la comunidad internacional para la investigación y juzgamiento de los delitos de corrupción pública. “El asunto que aquí se trata hace directamente a la necesidad de contar con los medios idóneos para cumplir con esa obligación, en un caso transnacional de, entre otras hipótesis, supuesto pago de sobornos a funcionarios del Estado local”, subrayaron. Y precisaron que hay un interés “legítimo” y de “elevada magnitud” para acceder a las pruebas que se piden.
Así, los camaristas llegaron a conclusiones iniciales, a saber: que hay fundamento en el derecho aplicable en el Estado argentino respecto de las previsiones fijadas en el acuerdo y que los motivos que inspiran esas normas constituyen intereses legítimos, íntimamente vinculados con compromisos asumidos ante la comunidad internacional.

Luego de reseñar que la garantía de igualdad rige para los casos idénticos y que en su real dimensión implica la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de los que se concede a otros en idénticas circunstancias, estimaron que en la causa no se presentan esos requisitos pues no concurre la condición de igualdad de situaciones entre quienes invocan la vulneración de la garantía y aquellos mencionados por las autoridades brasileñas como personas que participaron de la producción de los actos del enjuiciamiento penal bajo determinados compromisos fijados por las normas locales de ese país.
En tanto, exhortaron al juez en estos términos: “Será su resorte y de la fiscalía -más allá de lo previsto en el fallo sobre el modo de canalizar el envío y recepción de la información-, dar curso al acceso a aquella de las maneras más rápidas y eficaces, en aras de superar una situación que hace tiene tiempo viene dificultando el cumplimiento del objetivo de la instrucción de conocer toda la verdad de lo acontecido”.

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