La cámara entendió que en el fallo se había dispuesto correctamente que la obligación del ascendiente paterno era sólo subsidiaria y que, en caso de tener que afrontarla, contaba con rentas para ello
Al sostener que la solidaridad familiar justifica la extensión subsidiaria a los abuelos paternos cuando el padre incumple con la obligación alimentaria de un menor, la Cámara 2ª de Familia de Córdoba confirmó la resolución que rechazó la apelación de los ascendientes a dicho precepto.
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