La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ratificó la sentencia emitida por la cámara a quo, que había determinado la responsabilidad solidaria de Edilicia SA, junto a Ideas Construidas SRL y Alas y Raíces SRL, por los rubros laborales derivados de las tareas no registradas de un arquitecto. No obstante, el alto cuerpo decidió dejar sin efecto la multa prevista por la falta de entrega de documentación laboral, al considerarla desproporcionada debido a las complejidades del caso.
El fallo, con el voto de Luis Eugenio Angulo, que acompañaron los vocales Juan Domingo Sesín y Luis Enrique Rubio, sostuvo que existían elementos suficientes para acreditar la relación laboral del actor con las empresas referidas como parte de un grupo económico. La decisión se basó en testimonios, documentación y una confesión ficta de las dos SRL implicadas.
Titular
El alto cuerpo explicó que Edilicia SA operó como la titular del proyecto inmobiliario y la empresa constructora, mientras que las otras dos firmas actuaron como contratistas. En particular, destacó la declaración de D., director técnico del proyecto Cittanova I, cuya testificación fue clave para vincular a las empresas. Este testigo, con amplia experiencia en la compañía, respaldó con su declaración la existencia de un vínculo laboral, el cual también se evidenció en los carteles colocados en las obras de Edilicia, documentados mediante fotografías.
El TSJ rechazó las críticas de la demandada sobre la valoración de la prueba. La defensa argumentó que la cámara omitió considerar información clave proporcionada por la Municipalidad de Córdoba y el Colegio de Arquitectos. Además, cuestionó la aceptación del testimonio de D., alegando que tenía un interés directo en el pleito.
Sin embargo, el fallo consideró que el análisis del tribunal de mérito fue adecuado. Destacó que los informes del Colegio de Arquitectos y la Municipalidad fueron evaluados, pero los elementos presentados no respaldaban la versión de la demandada. Además, el testimonio de D. fue cuidadosamente considerado, y el tribunal desestimó los argumentos de la parte demandada al no encontrar evidencia de parcialidad o intenciones de perjudicar a las empresas demandadas.
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