La Sala I de la Cámara Federal porteña reiteró que la tenencia de drogas para consumo personal no es punible, al sobreseer a dos jóvenes que habían sido procesados por poseer alrededor de 300 gramos de marihuana.
La medida fue adoptada por los camaristas Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Luis Ballesteros, quienes insistieron en la inconstitucionalidad de la norma que reprime la tenencia de drogas para consumo personal, enfatizando que constituye una irrazonable restricción de la libertad personal, que menoscaba el libre acceso del derecho a la salud.
Buen nombre
Asimismo, en su fallo los magistrados agregaron la fórmula ritual de dejar constancia “que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado” ambos jóvenes.
“La cantidad de material estupefaciente incautado en poder de los imputados no impide colegir la finalidad de consumo, si dicha situación se compadece con el resto de las constancias del legajo”, afirmaron los camaristas al analizar el episodio.
Los jóvenes fueron interceptados mientras se conducían en moto y se se constató que llevaban una bolsa con 35 envoltorios de marihuana que, aseguraron, era para su consumo personal.