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Concurrencia de la legítima defensa

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación presentada por el defensor de Omar Molina en contra de la sentencia de la Cámara 2ª del Crimen de Río Cuarto (sala unipersonal a cargo del juez Carlos González Castellanos), que responsabilizó al imputado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y le impuso la pena de 12 años de prisión.
Tras reseñar el planteo defensivo (ver ‘Conclusiones’), el TSJ recordó que para la concurrencia de la legítima defensa, la normativa requiere la confluencia de una agresión ilegítima actual o inminente, que no haya sido provocada por parte de quien se defiende y que el medio empleado por el autor para impedirla o repelerla sea racionalmente necesario, precisando que en la causa medió consenso respecto de la base fáctica sobre la que se extrajo la existencia de los dos primeros requisitos.

Contexto

“Las diferencias surgen en orden a (…) la magnitud de dicha agresión y, a partir de allí, con respecto de la relación de necesidad y racionalidad que media entre ella y la respuesta brindada por el prevenido con su conducta típica homicida”, se puntualizó.
Al aludir los alcances que corresponde asignar al requisito de necesidad racional del medio empleado por el autor de la conducta típica, para defenderse de la agresión ilegítima, la Sala recordó que ha señalado que la exigencia “no debe identificarse con la de una necesidad absoluta, sino con aquella más flexible, que establezca tal razonabilidad o proporcionalidad en el contexto situacional del caso concreto”.
Al respecto, consignó que calificados autores han dicho que tal noción de necesidad racional constituye un concepto ‘más amplio que la simple necesidad y la necesidad absoluta’, que depende de circunstancias tales como ‘las situaciones individuales de las personas intervinientes, los medios de que dispone el agredido para actuar, las circunstancias de tiempo y lugar, el objetivo del ataque y la intensidad de éste’.

Por otra parte, con relación al supuesto de exceso previsto por el artículo 35 del Código Penal (CP), el Alto Cuerpo acotó que “se ha sostenido que debe tratarse de casos de culpa por error excluyente del dolo en el ejercicio de una causa de justificación”, lo que “requiere una muy fina interpretación en la apreciación de la magnitud de la agresión, pues resulta «indudable que el concepto de racional de la ley penal, en el sentido de razonabilidad, debe comprender un cierto margen de error”.
Sobre el caso, el Alto Cuerpo afirmó: “Los planteos probatorios desarrollados por el recurrente en orden a su pretensión de desincriminar o atenuar la respuesta punitiva que corresponde dar frente a la conducta de su asistido, derivan de consideraciones fragmentarias de la prueba (…), que le restan la univocidad que, en cambio, sí deriva de su apreciación conjunta, evidenciando, incluso, la omisión de alguno de los elementos ponderados por el sentenciante”.

Luego de plasmar los elementos de juicio que tuvo en cuenta el sentenciante, el TSJ enfatizó que su consideración conjunta ponía de manifiesto la falta de sustento de las observaciones del recurrente y, por ende, de las diferencias fácticas que postuló para dotar a la conducta dirigida por la víctima contra Molina de una peligrosidad y de un sentido lesivo mayor que el que surgiría de los eventos tenidos por probados, “lo que determinaría una dif

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