El acusado cambió un billete falso a una persona que se encontraba en un cajero automático. La Cámara Federal de Córdoba subrayó que el accionar de Policía en la vía pública es restrictivo y debe estar suficientemente fundado
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones sobreseyó a un hombre que fue requisado y detenido luego de que cambió un billete de mil pesos que era falso, y declaró la nulidad absoluta del procedimiento de detención, requisa y secuestro por haberse efectuado sin orden judicial.
De esta manera, la Sala presidida por Abel Sánchez Torres e integrada por Liliana Navarro revocó por unanimidad la resolución dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, quien había rechazado los pedidos de nulidad planteados por la defensa técnica del imputado.
Al imputado se le atribuyó haber puesto en circulación un billete de $1.000 falso cuando se encontraba dentro del sector de cajeros automáticos del Banco de Córdoba, en el centro de Río Cuarto. En esa oportunidad, el acusado le habría solicitado a una mujer que operaba en el cajero automático del lado que le cambiara un billete de $1.000 por otros de menor valor y le entregó el mencionado billete apócrifo.
La defensa del imputado solicitó la declaración de nulidad absoluta del procedimiento de detención, requisa y secuestro, así como de todos aquellos actos que fueran su directa consecuencia, debiendo dictarse su sobreseimiento.
Argumentó que el personal policial actuó “sin mandato judicial, excedió las autorizaciones normativas excepcionales y se basó puramente en percepciones subjetivas y sesgadas, resultando un obrar injustificado, desproporcionado e ilegal”.
Principio de legalidad
Al analizar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Nacional de Casación Penal y la jurisprudencia internacional en la materia, Sánchez Torres destacó que en todo procedimiento “debe seguirse el principio de legalidad como pauta válida para el examen de la constitucionalidad de una detención”.
“El legislador penal, al momento de reglamentar el artículo 18 de la Constitución, establece que la autoridad competente para llevar a cabo un arresto o requisa es el juez. Ahora bien, admite excepcionalmente que sean las fuerzas de seguridad quienes puedan detener a una persona, siempre y cuando se den las circunstancias expresamente detalladas como condición necesaria”, planteó el camarista.
En ese contexto, subrayó: “ Las circunstancias que habilitan a las fuerzas de seguridad a efectuar una requisa personal son excepcionales y la interpretación de las normas que rigen la cuestión debe ser de carácter restrictivo, con la finalidad de no violentar el principio de legalidad”.
Así las cosas, el camarista recordó: “Más allá de la excepcionalidad, el policía no se encuentra facultado para llevar a cabo detenciones irrazonables, pues su actuar funcional se deberá adecuar a la exigencia de la ley procesal, que requiere un particular grado de sospecha para validar una detención sin orden judicial”.
Finalmente expresó: “Además de encontrarse en la situación objetiva a la cual hace mención la norma, el agente policial, deberá dar cuenta objetivamente cuales son las circunstancias a partir de las cuales funda indicios vehementes, circunstancias debidamente fundadas o motivos suficientes para presumir. Es decir, se debe tratar de causas comprobadas, y no meras conjeturas carentes de asidero objetivo”.