La Sala B del Tribunal de Impugnación de Santa Rosa, La Pampa, confirmó una condena contra un motociclista por homicidio culposo, pero lo eximió de la pena por aplicación del principio de la pena natural.
El accidente ocurrió en 2015, cuando imputado conducía su motocicleta en compañía de su pareja. En un cruce de calles, el hombre frenó de forma brusca y perdió el control de su rodado. Su pareja falleció en forma inmediata producto de las heridas causadas por la caída.
El hombre fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor por el término de cinco años. En los fundamentos del fallo el juez consideró que el resultado se produjo como consecuencia de un “obrar imprudente y negligente del imputado, mediante la violación del deber de cuidado en la conducción de su motocicleta”.
Contra esta resolución, el defensor particular interpuso recurso de impugnación ante el Tribunal de Alzada y solicitó que se revoque la sentencia condenatoria disponiendo la absolución del acusado.
Al resolver, la Alzada recogió los argumentos del defensor oficial: “La imposición de una pena por parte del Estado, aunque su cumplimiento resulte en suspenso, resultaría francamente violatorio a los principios constitucionales que la rigen, resultando a las claras ineficaz a los fines específicos que conlleva la imposición de una sanción”.
Los magistrados recordaron que se denomina “poena naturalis” al “mal grave que el agente sufre en la comisión del injusto o con motivo de éste”, y concluyeron que el acusado padeció con su propio accionar una “sanción natural” que difícilmente pueda superar cualquier otra que se le imponga.